SAN PEDRO DE LA PAZ, 21 de abril de 2010
Nº 3 4 / VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que es necesario contar con una Ordenanza para regular la instalación y el otorgamiento de la Publicidad o Propaganda en esta comuna; El acuerdo del Concejo Municipal N° 187-52-2010, adoptado en Sesión de fecha 20 de abril de 2010; lo previsto en el artículo N° 41 del Texto refundido de la Ley 3.063 de 1979; En uso de las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 56, 63 letra g) y 65 letra k) del D.F.L. N°1 de fecha 09/05/2006, que fija texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar lo siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE PUBLICIDAD Y
PROPAGANDA:
TITULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
La presente ordenanza regirá para todas las personas jurídicas o naturales que realicen propaganda o publicidad de cualquier tipo, que sea vista u oída desde la vía pública, según lo establecido en la Ley de Rentas Municipales.
ARTICULO 2º
Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
“PROPAGANDA O PUBLICIDAD”: Para los efectos de la presente Ordenanza los términos se usarán indistintamente, entendiéndose por ella a toda leyenda, letrero, inscripción, signo, símbolo, dibujo o figura, que señale productos, bienes y/o servicios.
“VÍA PUBLICA”: Calles, caminos y otros lugares destinados al tránsito vehicular y peatonal, cuyo uso pertenece a todos los habitantes.
ARTICULO 3º
Toda publicidad o propaganda requiere de un permiso municipal previo, que se otorgará con arreglo a los requerimientos y procedimientos establecidos en esta Ordenanza.
ARTICULO 4º
La publicidad y propaganda podrá mantenerse mientras subsistan las condiciones que se tuvieron en cuenta para su autorización y se encuentran al día los pagos de los derechos que correspondan.
TITULO II
DE LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD PROHIBIDA
ARTICULO 5°
Se prohíbe toda propaganda que contenga frases o figuras de carácter ofensivo, injurioso o calumnioso, la reñida con la moral o las buenas costumbres y la que manifiestamente constituya engaño o esté mal escrita.
Se prohíbe igualmente:
a) la colocación de publicidad o propaganda constituida por señales, signos, demarcaciones o dispositivos que imiten o semejen a las señales oficiales de tránsito o que obstaculicen o impidan su visión o comprensión.
b) Colocar y/o mantener cualquier clase de propaganda o publicidad que entorpezca el alumbrado público.
c) Colocar en cualquiera de sus formas, letreros o avisos que se considere que afecten el área destinada al transito peatonal.
d) Colocar publicidad o propaganda que impida visibilidad e iluminación a casa habitacionales, locales comerciales u oficinas.
e) Poner elementos publicitarios que bloqueen los vanos de una edificación y las salidas de escape o rescate, o entorpecer los dispositivos de combate contra el fuego.
f) Cualquier elemento prohibido a través de la Plano Regulador Comunal y sus seccionales.
ARTICULO 6°
Se prohíbe toda publicidad o propaganda pintada o instalada en cualquier bien nacional de uso público situado en el territorio comunal, con excepción de la debidamente autorizada por la I. Municipalidad.
ARTICULO 7°
Se prohíbe colocar, pintar o usar medios de publicidad o propaganda en que se empleen la bandera, escudo, la canción nacional o extranjera.
ARTICULO 8°
Se prohíbe colocar, pintar o usar medios de publicidad o propaganda en que se empleen el escudo de cualquier municipio del país, se exceptúa la que instale la propia municipalidad, o sea autorizada por ésta.
ARTICULO 9º
Se prohíbe cualquier tipo de publicidad o propaganda en postes de alumbrado público, teléfonos, semáforos, señales de tránsito, árboles, veredas, plazas, parques, áreas verdes, o en edificios de carácter monumental, calzadas, puentes, árboles del ornato público.
TITULO III
DE LA CLASIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 10º
Según su duración la publicidad o propaganda se clasifica en:
a) De carácter permanente: Es aquella que se autoriza por tiempo indefinido o que, por su naturaleza, exige una autorización permanente, sin perjuicio del pago periódico de los derechos municipales que correspondan.
b) De carácter temporal: Es aquella que se autoriza para ser realizada, por un corto o determinado espacio de tiempo.
ARTÍCULO 11°
Avisos de propaganda de carácter temporal sólo se aceptarán si se realizan por los siguientes medios y observen las siguientes condiciones:
a) Avisos sueltos: Aquella propaganda que se realiza a través de folletos o tarjetas impresas. La distribución sólo se hará mediante el sistema “persona a persona” y bajo ninguna circunstancia se permitirá su distribución desde aeronaves, vehículos terrestres o mediante otros sistemas que atenten contra el aseo y ornato de la ciudad.
b) Letreros de construcción: Son aquellos que se instalan en obras de construcción e indican la obra de que se trata, los profesionales responsables, sus financistas, la empresa constructora, proveedores y promotores.
Su instalación sólo se permitirá siempre que se ubiquen en el interior del predio o en el cierro exterior, con excepción de aquellos que correspondan a obras ejecutadas por el sector público, que podrán ser emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público.
Los permisos se otorgarán por un año, renovables por igual período siempre que la obra esté en ejecución. Estos letreros se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final de la obra.
c) Avisos de promoción o venta: Son aquellos que indican ubicación y otras características de una construcción con el objeto de promover su venta. Tales avisos deberán ubicarse en el interior del predio o en su cierro exterior. Los permisos se otorgarán semestralmente, renovable por igual período.
ARTICULO 12º
Según su naturaleza:
a) Luminosa: Es aquella cuya leyenda, figura, slogan u otra expresión, están formados por ampolletas, tubos fluorescentes, neón o cualquier otro sistema de iluminación. Además los que incorpora a su estructura luz artificial de forma interna.
b) No luminosa: Es aquella que no consulta en su estructura luz artificial, ni reciben reflejo de luces artificiales.
c) Iluminada: Es aquella que incorpora a su estructura luz artificial de forma externa o recibe el reflejo de luces artificiales.
ARTICULO 13º
Según su estructura:
a) Adosada: Es aquella cuya estructura está sobrepuesta o anclada a los muros de las fachadas o marquesinas, instalada en forma paralela a la fachada de edificios, puertas, ventanas, kioscos o vidrieras. El espesor de estos avisos no podrá exceder de 30 cms. cuando la línea oficial coincida con la línea de edificación y no podrá colocarse a menos de 2,50 metros de altura, medidos desde el nivel de la acera.
b) Sobresaliente o colgante: es la que se coloca en forma perpendicular con respecto a la fachada de los edificios. Para todos sus efectos, el largo de estos letreros no superará el 30% del ancho de la acera. Sólo se permite un aviso de este tipo por edificio.
c) Marquesinas. son los avisos luminosos o no luminosos adosados a los cuerpos salientes de la fachada del edificio.
d) Vitrinas o Vidrieras: son aquellas que se colocan en la fachada principal de una edificación, adosada a vitrinas o ventanas. Se permitirá su ubicación con sujeción a las normas relativas a publicidad en los edificios.
e) Sobre los Techos: es la que sobresale sobre el nivel de cubierta o nivel superior del plano de fachada de un edificio y su tamaño guardará relación armónica con el edificio y su entorno y de un peso que no haga peligrar la resistencia de la techumbre, lo que deberá documentarse ante Dirección de Obras. No podrán superponerse a las salidas verticales de los ductos de los edificios en los cuales exista algún sistema de seguridad contra incendio que utilice la azotea. Del mismo modo, deberán construirse de manera que no impidan o dificulten el libre uso de las terrazas. En edificios superiores a dos niveles sólo se permitirá que sea iluminada o luminosa.
f) En la vía pública temporal: Son los que la Municipalidad puede autorizar transitoriamente en buzones, paneles, receptáculos de basura, casetas telefónicas, lienzos y otros medios instalados en la vía pública. Tendrán la característica que en cada caso determine la Municipalidad al otorgar la correspondiente autorización.
g) Mural: Es aquella que se pinta en muros, vitrinas de locales o edificios.
h) Volante: Es la de carácter transitorio, como los volantes, panfletos o folletos.
i) En antejardines: Son aquellos que se instalan sobre antejardines, con o sin cierro a la calle. Estos no podrán colocarse adosados a los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados. Las luces de los letreros iluminados sólo alumbrarán el aviso y no generarán molestias a terceros. Se permitirá un aviso de este tipo por predio.
j) Toldo: Es un pabellón de cubierta, que se tiende para hacer sombra en voladizo
k) Quitasol: Es un elemento móvil de cubierta de tela.
l) En Torres: Elementos de gran altura, que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde larga distancias, generalmente despejados de edificaciones u otros elementos publicitarios.
m) Ambulantes: Es aquella que se exhibe al interior o exterior de vehículos, o es transportados por personas o ambulantes.
ARTICULO 14º
Según su emplazamiento:
A) Publicidad o propaganda ubicada en la vía pública: es aquella que ocupa espacio físico perteneciente a ella, sea en el suelo, en altura o en subterráneo de acceso público. La autorización deberá ser por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito y Dirección de Administración:
B) Publicidad o propaganda colocada en propiedad privada: es la constituida por avisos colocados en propiedad privada situados detrás de la línea oficial que define el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
C) Publicidad o propaganda caminera o rural: es la constituida por carteles, avisos de propaganda o cualesquiera otra forma de anuncios comerciales ubicados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares visibles de los mismos, señalados en el Decreto 1.319 del 25 de Octubre de 1977 del Ministerio de Obras Públicas. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente por la Dirección de Vialidad. Sin perjuicio de efectuar los pagos por la exhibición, según lo establecido en esta Ordenanza.
TITULO IV
DE LOS PERMISOS, DERECHOS Y TRAMITACIÓN
ARTICULO 15º
Todo traslado de ubicación de un aviso, como asimismo, su cambio de estructura, diseño o características se entenderá como nuevo y requerirá de nueva solicitud y pago de derechos. Del mismo modo cuando se instale o retire publicidad o parte de ella. Será responsabilidad del permisionario dar aviso al municipio en el transcurso del mes en el cual se realice alguna modificación.
ARTICULO 16º
Los derechos por los permisos de propaganda serán los establecidos en el D. L. 3.063 y en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente. Cuando se trate de instalación de publicidad o propaganda mencionada en Art. 14° letra A., se cobrará adicionalmente por la ocupación de espacio público de acuerdo al valor fiscal del terreno. La cual será calculada por la superficie del terreno ocupado, o por la proyección a tierra de la estructura, incluido el letrero.
ARTICULO 17º
Sólo estará exenta del pago de derechos la publicidad y propaganda que se refiera a las materias siguientes:
a) De bien público, entendiendo por tal aquellas que persigan una finalidad de utilidad pública.
b) La ubicada en el interior de los negocios, con excepción de la instalada en las vitrinas y ventanas.
ARTICULO 18º
Las solicitudes para colocar cualquier clase de aviso de propaganda en los edificios, sea de carácter temporal o permanente, requerirán la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 19º
Las solicitudes para colocar publicidad o propaganda referidas en las letras a, b, c, e, i y l, del artículo 13º de esta Ordenanza, se someterán al mismo trámite de un permiso de obra menor, debiendo adjuntar los requisitos establecidos en el articulo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 20º
La municipalidad podrá solicitar el parecer a la Junta de Vecinos del sector, cuando se trate de instalación de publicidad o propaganda luminosa o iluminada.
ARTICULO 21º
Los derechos que correspondan serán cobrados conjuntamente con la Patente Municipal, por semestre adelantado cuando se trate de propaganda o publicidad de carácter permanente y afecte a un contribuyente que cancela patente municipal. Si estos contribuyentes mantienen publicidad o propaganda de carácter temporal, se podrá pagar en forma mensual. Del mismo modo si el contribuyente no cancela patente en la comuna, se girará la orden correspondiente para su cancelación en la Tesorería municipal, y podrá ser pagada en forma mensual o semestral.
ARTICULO 22º
La Municipalidad podrá autorizar propagandas especiales a Instituciones tales como lienzos, los que podrán ser instalados en Bien Nacional de Uso Público y que no persigan fines de lucro; tales como Servicios públicos, Bomberos, Carabineros de Chile, Cruz Roja y Organizaciones Sociales y su autorización no podrá ser superior a 15 días. Cumplido el plazo es de exclusiva responsabilidad de sus patrocinadores del retiro de la estructura.
ARTICULO 23º
Sin perjuicio de las autorizaciones o vistos buenos que deban otorgarse por los departamentos u organismos públicos, y de tratarse de publicidad o propaganda ya instaladas, deben pagarse los correspondientes derechos municipales por el tiempo instalada. En el caso que no sea favorable la petición de instalación, ésta deberá ser retirada, sin la devolución de los derechos pagados.
TITULO V
FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
ARTICULO 24º
Las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local que corresponda, con multas de hasta cinco UTM.
ARTICULO 25º
Los Inspectores Municipales y Carabineros deberán denunciar estas infracciones al Juzgado y formular las denuncias pertinentes respecto de los que sean sorprendidos infringiendo esta Ordenanza.
ARTICULO 26º
La Municipalidad podrá disponer el retiro de todo aviso u otro medio de propaganda que se haya instalado en contravención a las normas de esta Ordenanza, a costa de su propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
ARTICULO 27º
Los propietarios de publicidad y propaganda colocada sin autorización Municipal deberán regularizar su situación solicitando el correspondiente permiso y pagando los derechos municipales que procedan, según la fecha desde que ésta se encuentra instalada.
ARTICULO 28º
La Municipalidad, a través del Departamento que corresponda, efectuará revisiones periódicas de los letreros y demás medios de propaganda de la comuna, formulando las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local, contra los propietarios de letreros antirreglamentarios o que se encuentren en mora en el pago de los derechos municipales que correspondan, sin perjuicio de la facultad de ordenar el retiro de aquellos letreros cuyos propietarios no regularicen su situación y de la facultad para proceder al cobro judicial de los derechos adeudados.
ARTICULO 29º
La propaganda definitiva o transitoria instalada con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con o sin permisos municipal y que no se ajuste a las disposiciones de la actual, deberá adecuarse a estas normas en un plazo que no podrá exceder de seis meses, a contar de la publicación de ésta.
ARTICULO 30º
En subsidio del propietario para el pago de la publicidad o aviso publicitario, recaerá sobre la persona o empresa que se publicita.
ARTICULO 31º
Serán solidariamente responsables por daños, lesiones y/o perjuicios a personas, a la propiedad privada o pública por causas de accidentes sufridos con motivo de un elemento publicitario, el propietario del inmueble, el titular de la patente municipal, la empresa publicitaria y/o la empresa cuyo producto o servicio se publicita.
ARTICULO 32º
La supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza corresponderá a la Dirección de Obras Municipales en todo lo referente a emplazamiento y al Departamento de Patentes Comerciales en lo que se refiere al pago de los derechos municipales.
ARTICULO 33º
Durante los periodos de déficit o emergencia eléctrica que hayan sido decretados o calificados por la autoridad, la iluminación de los elementos publicitarios se restringirá conforme con las disposiciones que establezcan las autoridades administrativas competentes sobre la materia.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN LA PAGINA WEB DEL MUNICIPIO Y EN EL DIARIO “LA ESTRELLA” DE CONCEPCION Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE.
AUDITO RETAMAL LAZO
ALCALDE
JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL
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