San Pedro de la paz, 29 de diciembre de 2009
N°33/ VISTOS: La necesidad de establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de animales domésticos, como también promover la salud publica, evitar la transmisión de enfermedades y optimizar el control de los perros en la comuna de San Pedro de la Paz; el acuerdo del Concejo Municipal Nº 170-39-2009, de fecha 15 de diciembre de 2009; lo previsto en los artículos 12 y 65 letra k) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de ordenanza, cuyo texto oficial es el siguiente;
ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE MASCOTAS EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
CAPITULO I.
Objetivos y Ámbito de Aplicación.
Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene
por objeto establecer la regulación de las medidas de
protección y
tenencia de los animales domésticos y domesticados en su
convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el
control canino y las obligaciones a que están afectos los
propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes
por mordeduras, promover la salud pública, evitar la
transmisión de enfermedades y optimizar el control de los perros en
la comuna de San Pedro de la Paz.
Artículo Nº 2: La Municipalidad de San
Pedro de la Paz, conforme al mandato que le entrega la Ley
Orgánica Constitucional de Municipalidades, se avocará a la
promoción, formación y educación hacia la comunidad
tendiente al cuidado y tenencia responsable de mascotas, propiciando
campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas
organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a
este fin y bajo la coordinación de su Dirección de Medio
Ambiente. Entre otras cosas se perseguirá disminuir la
sobrepoblación canina, para lo cual la Municipalidad
incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre
ellas la esterilización masiva de animales, y
solicitará a la autoridad competente su eliminación en
casos especiales de riesgo.
ARTICULO Nº 3: Para efectos de la presente
Ordenanza se define como: Perro Callejero a aquel animal que
teniendo dueño, deambula libremente por los espacios
públicos de la Comuna sin estar refrenado por una cadena u otro
medio de sujeción; Perro de vecindario: animal que vive en
condominio, cité o alrededores de edificios de departamentos, su
subsistencia depende de distintas personas que lo alimentan y facilitan el
cobijo; Perro Vago: aquel animal que no posee propietario ni tenedor;
Perro Asilvestrado: Aquel animal que no teniendo propietario
caza para alimentarse ocasionando graves perjuicios a la ganadería,
propiedad privada y pública y amenazando especies de la vida
silvestre; Perro supervisado, aquel que permanece dentro de recintos
privados y transita por la vía pública sujeto con un collar o
arnés y traílla o correa.
CAPITULO II
De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores a
Cualquier Título.
Artículo Nº 4: Los dueños o tenedores
de perros y gatos, a cualquier título, y quien represente a los
habitantes de una villa o pasaje que mantienen en comunidad a uno o mas de
ellos, son responsables de su mantención y condiciones de vida,
así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
presente Ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un
alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones
higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida
necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el
ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo
y someterlo a los tratamientos veterinarios que pudieran precisar. Se
presumirá que quienes alimentan en forma periódica a estos
animales o instalen para su cobijo casas o refugios, son sus propietarios.
Artículo Nº 5: Quienes mantengan y alimenten perros en la vía pública estarán en la obligación de adoptarlos o encontrarles un nuevo hogar en el lapso de un mes a contar de ser notificado por Carabineros de Chile o la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Si ese plazo se vence, el municipio o Carabineros podrá disponer la citación del infractor al Juzgado de Policía Local.
Articulo Nº 6: Los perros deberán
permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin
que causen problemas de salud pública o del ambiente a sus
vecinos. Será responsabilidad de los mismos asegurar la
permanencia de los perros al interior de sus respectivos recintos
particulares, evitando su escape a la vía pública, como
asimismo impedir la proyección al exterior de las cabezas de los
canes, debiendo por tanto, mantener los cierres perimetrales en
condiciones estructurales adecuadas a dicha finalidad.
Artículo Nº 7: Los propietarios de perros o
los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de
someterlos a la vacunación antirrábica, a partir de los seis
meses de edad, lo que conlleva la expedición del correspondiente
documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del
propietario. Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter
de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la
autoridad competente. Tanto inspectores municipales como Carabineros de
Chile tendrá plena facultad para solicitar el certificado de la
vacuna antirrábica en el domicilio de los dueños de un perro
o gato cuando lo estime conveniente.
Artículo Nº 8: Los perros al circular en
bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso
público (calles, plazas, playas, jardines, estadios, gimnasios, etc.)
deberán hacerlo en compañía de su propietario, tenedor
o responsable del mismo, con el correspondiente medio de sujeción,
ya sea collar, cadena o correa.
Se considerará lícito llevar perros sueltos para permitir su juego y socialización sólo bajo las siguientes circunstancias:
- Que el animal no sea considerado peligroso según los artículos Nº 24 y 25 de la presente ordenanza, independiente de su raza, cruce o talla.
- Que la persona que esté a su cargo, o guía, se mantenga en todo momento supervisándolo, dentro de su rango visual.
- Que se encuentre en espacios abiertos, apartado de juegos infantiles y escuelas.
- Que no exista reclamo alguno, formal o verbal, por parte de transeúntes. De haberlos, la persona se verá obligada a atar a su perro con correa y mantenerlo de esa forma.
Si un perro suelto agrede a una persona, esto debe ser considerado una agravante a dicha situación.
El perro que se encuentre en espacio público sin la
compañía de su propietario o cuidador, será
considerado perro callejero o vago, según se estime, para los
efectos de esta ordenanza.
Artículo Nº 9: Los perros guardianes
de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el
control de su
cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, ni
perturbar la tranquilidad ciudadana. Podrán permanecer sueltos en
sus recintos sólo si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra
debidamente cercado, sin riesgo para las personas que circulen por el
exterior.
Artículo Nº 10: Los propietarios de perros
serán responsables, una vez comprobada la veracidad de los hechos:
a- De las molestias provocadas a los vecinos a causa de malos olores
generados por la tenencia de estos animales y los ruidos por ladridos o
aullidos excesivos, sobre todo tratándose de un número de
más de dos animales.
b- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los
bienes y en otros animales domésticos o de trabajo.
c- De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las
personas.
En cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los
gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra
“c” serán responsables de los daños
psicológicos de las personas afectadas por la agresión,
predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.
Artículo Nº 11: En el caso de que el animal
cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a
comunicar esta situación inmediatamente a la Secretaria Regional
Ministerial de Salud, como también estarán obligados a
entregar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona
agredida, a sus representantes legales, como a la autoridad fiscalizadora.
El no dar cuenta del hecho o no entregar los datos del animal, será
considerado una falta grave. El propietario del animal debe acreditar
vacunación antirrábica vigente.
Articulo Nº 12: Queda expresamente prohibido:
a. Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de
vista higiénico y sanitario.
b. Vender perros en la vía pública sin
autorización municipal. A este respecto, serán aplicables a
los vendedores las mismas obligaciones que pesan para los dueños,
procurando especialmente no mantenerlos en lugares que causen sufrimiento
al animal, alimentándolos y brindándoles agua oportuna y
suficientemente. Se concede acción pública para la denuncia
en contra de establecimientos autorizados para la venta de animales, toda
vez que se constate la tenencia sin cumplimiento de las exigencias
señaladas.
c. Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos
públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista
aglomeraciones de personas, que no tengan por objeto la propia
exhibición autorizada de los animales, cuando no se
cumplan con las medidas de sujeción o refrenamiento del animal,
excepto los perros de asistencia, búsqueda y rescate y aquellos que
cumplan una
función institucional.
d. Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
e. No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los perros
en las vías o espacios públicos. En el caso de no haber
disponible un basurero en el radio de dos cuadras la persona deberá
retirar personalmente el excremento y desecharlo en su propiedad
particular.
f. Amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares o
cualquier elemento ubicado en espacios públicos, si esto impide el
normal tránsito peatonal o pone en riesgo la seguridad de los
mismos.
g. Alimentar o depositar alimentos en las calles o lugares de uso
público para el consumo por parte de los
perros vagos o callejeros.
La infracción a cualquiera de las conductas previstas en este artículo será considerada una falta, y podrá denunciarse al infractor al Juzgado de Policía Local de la Comuna.
CAPITULO III.
SOBRE LOS CRIADEROS DE MASCOTAS CANINAS Y
FELINAS.
Artículo Nº 13: Toda persona que se dedique a la crianza comercial de perros o gatos, esto es, ofrezca camadas dos o más veces anuales, debe inscribirse en el municipio como criadero.
Artículo Nº 14: Todo criadero debe mantener condiciones aceptables de espacio, densidad de animales, higiene y condición corporal de sus reproductores y camadas. El mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados será considerado explotación y maltrato.
Artículo Nº 15: La crianza indiscriminada, esto es, perras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, de comprobarse, será considerada explotación.
Artículo Nº 16: Todos los ejemplares de un criadero deben mantener carnet sanitarios al día firmados por un Médico veterinario, certificando vacunas y antiparasitarios.
Artículo Nº 17: Todo criadero debe permitir y facilitar la fiscalización por parte de funcionarios municipales y Carabineros de Chile.
CAPÍTULO IV.
SOBRE EL MALTRATO ANIMAL.
Artículo Nº 18: Serán considerados maltrato y actos de crueldad, y por tanto, quedan expresamente prohibidos:
- Matar perros o gatos y/o someterlos a
prácticas que les puedan producir padecimiento o daño. La
eutanasia sólo puede ser realizada por un Médico
Veterinario.
- Abandonar perros, gatos o cualquier animal doméstico
dependiente del ser humano, en sitios eriazos, en espacios de uso
público o privados.
- Privación de alimento y agua que se reflejen en la condición corporal y/o actitud del animal.
- Golpes, quemaduras, disparos de postones o cualquier agresión intencionada e innecesaria.
- Uso de perros u otros animales para peleas, independiente de si existan o no apuestas de por medio. La mantención, ofrecimiento y venta de perros explícita para este fin también está prohibida.
- Explotación de gatas y perras como reproductoras.
- Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas de menos de dos metros, no resguardados de lluvia, sol directo, frío o sujetos mediante implementos que causen daño al animal, como collares de púas, alambres, o cualquier sistema que deje huellas físicas de daño en el animal.
- Mantención de perros o gatos en caniles o gateras húmedas, no resguardadas de lluvia, sol directo y frío.
- Mantención permanente de animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie, permanecer de pie cómodamente, dar la vuelta y caminar. También la aglomeración de animales compartiendo espacios reducidos que estimule la competencia y agresión entre ellos.
- Animales con condición corporal y de salud deficientes que carezcan de atención veterinaria o cuidados, siempre que la causa sea la negligencia de sus dueños.
- La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas.
- Someter al animal a peligro o daño innecesario, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como médico veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones, o cualquier intervención quirúrgica.
Artículo Nº 19: Se considerará maltrato grave de un animal cualquiera que deje secuelas irreversibles ya sea físicas o alteraciones graves en su comportamiento, como miedo enfermizo, agresividad descontrolada hacia personas u otros animales, movimientos estereotipados y otras conductas consideradas enfermizas y causa directa de maltrato, según juzgue un profesional competente.
CAPITULO IV.
Normas Generales de Convivencia.
Articulo Nº 20: Los propietarios o tenedores
de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a
lanzarse contra
personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier
ostentación de agresividad de los mismos.
Articulo Nº 21: La tenencia de animales
domésticos en departamentos de altura superior o igual a dos pisos,
solo
podrá ser autorizada, si el respectivo reglamento de
copropiedad lo permite.
Articulo Nº 22: Las personas que paseen perros deberán evitar que estos depositen sus deyecciones o excrementos en antejardines de otros habitantes de la comuna. De no ser posible, la persona estará obligada a su limpieza inmediata, sin excepción alguna.
Articulo Nº 23: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
Artículo Nº24: Será considerado peligroso todo perro, cualquiera sea su raza, que haya sido denunciado por agresiones y/o daños, con las debidas pruebas, ante Carabineros de Chile, ya sean agresiones hacia personas o hacia otros animales en espacios públicos.
Artículo Nº25: También será considerado un animal peligroso el que sea utilizado con fines intimidatorios, ya sea para cometer acciones ilícitas y/o delitos, incitado a atacar, aunque no sea soltado para concretar tal fin. Se excluyen a perros que actúen en defensa de las personas en un asalto flagrante y claro, asumiendo que es su naturaleza defender a sus amos si son atacados por delincuentes.
Artículo Nº 26: Todos los animales que sean considerados peligrosos según los artículos Nº 24 y 25, serán registrados como tal en un archivo de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. No se considerará tamaño ni raza del animal como razones para ser ingresados a tal registro, sino sólo lo expresamente definido en dichos artículos.
Artículo Nº 27: Todo perro que circule sin supervisión por la vía pública y agreda a personas o mascotas, será considerado un perro vago, y podrá ser puesto a disposición de la autoridad sanitaria competente para los fines que ésta estime del caso.
Artículo Nº 28: Toda actividad de adiestramiento que involucre agresión, debe ser notificada previamente al municipio para analizar el lugar y horario apropiado o posibles riesgos a personas. Se permitirán las actividades de perros de asistencia, búsqueda y rescate, obediencia e institucionales siempre y cuando no impidan el normal tránsito por vías públicas.
CAPITULO VI.
Fiscalización y Sanciones.
Artículo Nº 29: Corresponderá a
Carabineros de Chile, a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud, y/o a los
Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las
respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente.
Los inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier
reclamo de vecinos de la comuna.
Artículo Nº 30: La Municipalidad
solicitará inspeccionar las viviendas y sitios donde habiten
animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de
tratos inadecuados, de falta de cuidado o mal estado sanitario, de una
mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento animal,
peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico
para las personas. En especial la Municipalidad deberá examinar
aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o
peligroso para las personas. Determinada la necesidad de la
inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su(s) ocupante(s),
quedará la autoridad municipal obligada a efectuar la denuncia ante
el Juzgado de Policía Local competente, con el objeto de que dicha
autoridad decrete en el más breve plazo posible el ingreso
inspectivo al domicilio, por parte de la autoridad municipal, pudiendo
incluso auxiliarse de la fuerza pública.
Artículo Nº 31: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas, según corresponda, como faltas levísimas, leves, o graves. Para estos efectos se considerará:
Falta levísima:
- Ingresar perros en recintos o locales de espectáculos
públicos, deportivos donde exista aglomeración de
personas.
- Vender, perros en la vía pública.
- No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los perros
en las vías o espacios públicos por los perros.
- Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
Falta Leve:
- Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
- Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y
sanitarias
Falta grave
- Matar a los perros o someterlos a prácticas que les puedan
producir padecimiento o daño.
- Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso
público o privados.
- Maltratar innecesariamente a un animal, pudiendo considerarse
necesarios sólo casos de defensa propia.
- Realizar intencionadamente peleas de perros o incitar su
ocurrencia.
- Permitir intencionadamente o por negligencia que un animal de
nuestra propiedad o bajo nuestro cargo agreda a personas u otros animales
domésticos.
- La reiteración de una falta leve.
Artículo Nº 32: Las infracciones a la
presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los
propietarios o tenedores de los perros, serán denunciados al Juzgado
de Policía Local competente y sancionadas con multas de ½ a 5
UTM., sin perjuicio del pago de los derechos, gastos e indemnizaciones
correspondientes.
Artículo Nº 33: Las disposiciones de la
presente Ordenanza serán aplicables, en cuanto fuere pertinente, al
resto de los animales domésticos y domesticados que mantengan los
residentes de la comuna de San Pedro de la Paz.
Artículo Nº 34: La presente ordenanza
comenzará a regir a
contar de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo
establecido en el artículo 48 de la Ley Nº
19.880.
LINKS
SII - FONASA - SENCE - GOBIERNO DE CHILE - MUNITEL - SUPERACION DE LA POBREZA - CHILECOMPRA - CORREOS - REGISTRO CIVIL - SERVICIO CIVIL - INE - SERNAC - SERNAM - SERCOTEC - SERVICIO DE SALUD

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción -
Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl
Diseñado por Departamento de Informática