logo inicio

I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 16 de diciembre de 2005. 

Nº 1 0 8 8 VISTOS:; D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Ordenanza Nº07, sobre Medio Ambiente, de 17 de marzo de 1998; Modificación Nº09, de fecha 29 de diciembre de 1998; la necesidad de contar con un texto único que refunda en un solo documento las actuales disposiciones de la Ordenanza Nº07, de 17 de marzo de 1998, sobre Medio Ambiente; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56 y 63 del D.F.L. Nº1/19.704, que fija texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO

FIJASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL Nº07, DE 17 DE MARZO 1998, SOBRE MEDIO AMBIENTE:

CAPITULO I

ASEO Y PROTECCION DE CUERPOS DE AGUAS NATURALES, ARTIFICIALES Y HUMEDALES

Artículo Primero: Prohíbese botar basura de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos y desechos sólidos en canales, esteros, humedales, lagunas, lagos, zona costera o cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas.

Artículo Segundo: La limpieza de acequias, canales, cursos de agua de desagües de aguas lluvias que atraviesan los sectores urbanos y de expansión urbana corresponde prioritariamente a sus dueños, sin perjuicios de la obligación Municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos.

Artículo Tercero: Se prohibe vaciar aguas lluvias en ríos, estero lagunas y lagos provenientes de nuevas urbanizaciones de proyectos habitacionales tanto poblaciones como residenciales o de complejos industriales. Se autorizará el vaciamiento de ellas previo paso por plantas de tratamiento que aseguren su purificación, de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto.

Artículo Cuarto: Se prohibe vaciar líquidos de cualquier índole, provenientes de recipientes, camiones aljibes u otros similares en ríos, esteros, lagunas y lagos como también el lavado de ellos.

Artículo Quinto: Se prohibe extraer aguas de lagunas y lagos para ningún uso. Se exceptúa de esta normativa, y sólo en casos de siniestros, al Cuerpo de bomberos, brigadas Conaf y empresas forestales.

Artículo Sexto: Se prohibe la navegación de embarcaciones motorizadas con un motor de más de 10 HP de potencia en lagunas, lagos, sin perjuicio de lo establecido en los instructivos relacionados con la regulación de actividades deportivas en lagunas, lagos y ríos promulgados por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Artículo Séptimo: Se prohibe estrictamente la caza de aves y de animales acuáticos en lagunas, lagos y humedales.

Artículo Octavo: Se prohibe la práctica de natación y deportes náuticos en los lugares en donde está expresamente señalada su prohibición.

Artículo Noveno: Se prohibe hacer rellenos o acumulaciones de escombros en una franja inferior a 80 metros de la línea de más alta marea.

Artículo Décimo: Se prohibe la extracción de áridos de los lechos de los ríos y en una franja inferior a 80 metros de la línea de más alta marea, salvo permisos o concesiones otorgadas por la municipalidad bajo las condiciones por ella establecidas y previa autorización y factibilidad de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Artículo Undécimo: Se prohibe hacer cualquier tipo de modificación de las riberas de los ríos, lagunas, lagos y humedales, que signifiquen ganancias o pérdida de ellas, sin la debida certificación de estudios técnicos y su Evaluación de Impacto Ambiental.

CAPITULO II

ASEO Y PROTECCION DE LOS BIENES DE USO PUBLICO

Artículo Duodécimo: Prohíbese derramar aguas que produzcan anegamientos en las vías públicas. Se presumirán, salvo prueba de lo contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce tales anegamientos o derrames. Asimismo, se prohibe el vaciamiento y escurrimiento de aguas producto del lavado de vehículos, aguas servidas y aguas lluvias hacia la vía pública.

Artículo Décimo Tercero: Prohíbese la ejecución de trabajos de mecánica en la vía pública. Sólo excepcionalmente se aceptará la reparación menor de un vehículo si en su ubicación no causa obstrucción de la vía pública. También se prohibe el lavado de vehículos en la vía pública.

Artículo Décimo Cuarto: Prohíbese arrojar o acumular basura en sitios particulares sin previa autorización de los propietarios, Municipalidad y Servicio de Salud Concepción. Lo anterior no obsta que el Municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural, deteriorando el paisaje y/o la calidad del aire por malos olores.

Artículo Décimo Quinto: Queda prohibido botar escombros, y en general, toda clase de objetos y desechos sólidos en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública bajo circunstancias de catástrofes y permisos de construcción, previa autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo Décimo Sexto: Se prohibe a los talleres mecánicos, de reparaciones de vehículos de cualquier tipo y servicentros arrojar o derramar aceites y combustibles en el suelo o en las redes de alcantarillado o de aguas lluvias. En caso de derrames accidentales se deberá dar aviso a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y/o a Bomberos.

Artículo Décimo Séptimo: Las personas que hagan cargas o descargas de mercaderías en la vía pública serán responsables de barrer y retirar los residuos que hayan quedado en el suelo. En caso que no se conozca el responsable, se hará responsable al ocupante de inmueble donde se produzca la operación.

Artículo Décimo Octavo: Los propietarios de sitios eriazos particulares deberán ser los responsables del cierre de éstos, manteniéndolos libre de malezas y acumulación de basuras.

Artículo Décimo Noveno: Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, escombros u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, deberán estar debidamente acondicionados, de manera que impidan que estos materiales escurran o caigan a la vía pública. Será responsable de la infracción a esta norma el dueño de la carga, si ello se puede determinar, o en su defecto o desconocimiento, el dueño o conductor del respectivo vehículo.

Artículo Vigésimo: Los vecinos deberán mantener aseadas las veredas o aceras en todo el frente de los predios que ocupen, incluyendo los espacios destinados a jardines. También deberán tomar las medidas para impedir que se ensucien y mantener aseadas las áreas verdes que circunden su propiedad. El producto de este aseo se deberá recoger y almacenar junto a la basura domiciliaria.

Artículo Vigésimo Primero: Será responsabilidad de los vecinos el cuidado permanente de los árboles, arbustos y plantas de ornamentación plantados por el Municipio en las veredas que correspondan al frente de sus propiedades.

Artículo Vigésimo Segundo: Prohíbese a particulares efectuar podas y cortes de árboles y arbustos en la vía pública sin la asesoría técnica y autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo Vigésimo Tercero: Todos los locales comerciales, terminales de buses u otros, deberán disponer de receptáculos de basura en cantidad suficiente para asegurar el depósito de los desechos provenientes de su actividad. Los propietarios o arrendatarios serán responsables de mantener el aseo del sector donde desarrollan su actividad económica.

Artículo Vigésimo Cuarto: Prohíbese la quema de papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo en la vía pública, casas particulares, edificios, sitios eriazos, patios o jardines, salvo autorización de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo Vigésimo Quinto: Se prohibe eliminar desde los vehículos, ya sea que éstos se encuentren detenidos o en marcha, colillas de cigarrillos, papeles o cualquier tipo de desperdicios a la vía pública. Prohíbese también a las personas el orinar y/o defecar en las aceras o vías públicas.

Artículo Vigésimo Sexto: Se prohibe el abandono de todo tipo de vehículo en la vía pública. Si se encontrare un vehículo abandonado, éste será retirado por personal municipal y depositado en los lugares destinados para tal efecto. Se procederá a la entrega, en su caso , a quien acredite ser dueño del mismo, previo pago de los derechos de depósito y traslado, que serán girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de las multas que procedan. Si ninguna persona reclamare de la devolución del vehículo en un plazo de 30 días, se procederá a la subasta pública del mismo, conforme a las reglas generales. Los vehículos averiados en la vía pública deberán solicitar el uso de una grúa para ser trasladados a los Corralones Municipales.

CAPITULO III

RECOLECCION DE BASURA

Artículo Vigésimo Séptimo: La Municipalidad o empresa por ella contratada será responsable de retirar la basura domiciliaria entendiéndose por tal la que resulte de la permanencia de las personas en casas habitaciones, establecimientos educacionales y de salud municipalizados, y los productos de aseo de los locales comerciales y barrido de calles.

Artículo Vigésimo Octavo: La Municipalidad o empresa contratada retirará hasta un máximo de 200 litros de basura al día. Los vecinos que sobrepasen esta cantidad deberán cancelar un derecho adicional de recolección, el cual será fijado por la Municipalidad, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General del Servicio de Aseo. De igual forma, se retirarán los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros.

Artículo Vigésimo Noveno: La Municipalidad o empresa contratada retirará la basura comercial e industrial que exceda la cantidad de 200 litros, previa solicitud y pago adicional por ello. Los desechos hospitalarios, entendiéndose por tales los producidos por la atención de pacientes en consultorios, postas, clínicas o establecimientos similares, como asimismo los residuos patológicos de las clínicas veterinarias, deberán regirse de acuerdo con las normas establecidas por el Servicio de Salud Concepción.
La Municipalidad dará cuenta a dicho organismo del no cumplimiento de esta disposición para su sanción conforme a las normas del Código Sanitario, sin perjuicio de las sanciones que resulten de la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo Trigésimo: La Municipalidad dispondrá de un Servicio de Aseo Complementario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos y malezas, comunicándose con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.

Artículo Trigésimo Primero: Prohíbese el transporte de basura en vehículos particulares sin la correspondiente autorización Municipal, la cual estará sujeta a la verificación de las características de los desechos y condiciones del medio de transporte para el traslado.

Artículo Trigésimo Segundo: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de la basura de cualquier tipo sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en dicho permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en reforma tal que no produzca contaminación, y dando fiel cumplimiento a las normas sanitarias y medioambientales correspondientes.

CAPÍTULO IV

ALMACENAMIENTO DE BASURAS DOMICILIARIAS

Artículo Trigésimo Tercero: En edificios o casas de hasta tres pisos, la basura podrá disponerse en recipientes que cumplan las características establecidas en esta ordenanza. En edificios de cuatro o más pisos y condominios se deberá contar con un lugar de almacenamiento preestablecido de acuerdo a la Ley de Copropiedad.

Artículo Trigésimo Cuarto: Los proyectos inmobiliarios de más de cinco viviendas deberán tener autorización de la Dirección de Obras Municipales para depositar la basura en contenedores que cumplan con las normas sanitarias vigentes y se cuente con los vehículos adecuados para su transporte al vertedero de basuras.

Artículo Trigésimo Quinto: Prohíbese depositar en los recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos explosivos, inflamables, tóxicos, contaminados, infecciosos, corrosivos o cortantes, incurriendo en la máxima sanción a quien se sorprenda infringiendo esta disposición.

CAPITULO V

EVACUACION DE BASURAS DOMICILIARIAS

Artículo Trigésimo Sexto: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de plástico resistentes y cerradas o en recipientes metálicos o de plástico con tapa, de una capacidad máxima de 100 litros, y ubicados sobre las aceras, en lugares de fácil acceso para el vehículo recolector, con una anticipación máxima de una hora al paso del mismo. Los receptáculos deberán guardarse inmediatamente después de vaciados. Asimismo, se prohibe botar basura domiciliaria en los receptáculos dispuestos para la vía pública.

CAPITULO VI

DE LOS ANIMALES

Artículo Trigésimo Séptimo: Prohíbese en toda el área urbana la crianza de cerdos, aves de corral, bovinos, equinos, caprinos, conejos, abejas y otras especies animales que causen problemas de contaminación o riesgo a la salud pública. De igual forma, se prohibe la venta de animales vivos en lugares públicos, salvo aquellos autorizados por el Municipio para tal efecto, tales como exposiciones caninas y ferias de exposición de animales.

Artículo Trigésimo Octavo: Los animales considerados mascotas deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias al vecindario. Las mascotas sólo podrán circular por la vía pública acompañadas por sus dueños con el correspondiente medio de sujeción. Aquellos animales en vagancia serán reubicados o eliminados por disposición de la Municipalidad o del Servicio de Salud Concepción.

CAPITULO VII

PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ACUSTICA

Artículo Trigésimo Noveno: Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos. En el caso de locales o actividades comerciales generadoras de ruido, deberán contar con el equipamiento de un sistema de eliminación acústico autorizado por la Municipalidad y el Servicio de Salud Concepción.

Artículo Cuadragésimo: La Municipalidad podrá por sí misma cuantificar los ruidos, o bien solicitar el estudio al Servicio de Salud Concepción u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse cuantitativamente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.

Artículo Cuadragésimo Primero: Prohíbese estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad. Sólo con autorización previa del Municipio se podrá hacer uso de megáfonos para transmitir proclamas, ya sea comercial, política, religiosa o de cualquier otra índole.

Artículo Cuadragésimo Segundo: Se prohibe el uso de petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año, exceptuando durante la conmemoración de las Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, aniversario del Municipio y otra celebración masiva.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar con el tubo de escape libre o en malas condiciones, sino provisto de un silenciador eficiente.

CAPITULO VIII

ESTACIONAMIENTO DE VEHICULO

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Se prohibe el estacionamiento de buses, vehículos de carga con o sin acoplados, colosos, carros, remolques, semirremolques, grúas, todos estos con carga superior a 1.750 kilos, y vehículos de transporte escolar en las avenidas, calles, pasajes, aceras, áreas verdes, y en general en sectores residenciales, salvo autorización Municipal detallada, sin perjuicio, de lo dispuesto en la Ley y demás Ordenanzas del Tránsito Municipales.

CAPITULO IX

EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo Cuadragésimo Quinto: Con el propósito de prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos de proyectos a implementarse dentro de la comuna, sean estatales o privados, y que requieran de un permiso municipal, se exigirá de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la documentación que sea necesaria para identificar y calificar la magnitud de los impactos ambientales negativos provocados por el proyecto en su etapa de construcción, explotación o abandono.

Artículo Cuadragésimo Sexto: Cuando la Municipalidad estime pertinente, exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medidas de mitigación y compensación que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos.

Artículo Cuadragésimo Séptimo: La Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato y la Dirección de Obras Municipales determinarán los impactos ambientales negativos y las correspondientes medidas de mitigación y compensación de acuerdo a las características de cada proyecto, a fin de establecer las restricciones correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y opiniones de la comunidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.300 y su Reglamento. Los propietarios, arrendatarios, ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos, serán los responsables del cumplimiento de estas normas.

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO, FISCALIZACION Y SANCIONES

Artículo Cuadragésimo Octavo: Toda infracción a las normas de esta Ordenanza será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en la infracción, deberá aplicarse el máximo de la sanción establecida, esto es tres unidades tributarias mensuales. En el caso de empresas y otras afines, el Alcalde se reserva el derecho de sancionar el cierre de éstas, luego de incurrir en tres infracciones reiteradas.

Artículo Cuadragésimo Noveno: Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales y de Salud controlar las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local de Turno.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

Diseñado por Departamento de Informática