I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ, 16 de diciembre de 2005.
Nº 1 0 8 7 VISTOS:; D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Ordenanza Nº02, sobre Funcionamiento de Ferias Libres Rotativas y Campesinas, de 24 de diciembre de 1996; Modificación Nº13, de 26 de diciembre de 2001; Modificación Nº25, de 15 de junio de 2005; la necesidad de contar con un texto único que refunda en un solo documento las actuales disposiciones de la Ordenanza Nº02, de 24 de diciembre de 1996, sobre Funcionamiento de Ferias Libres Rotativas y Campesinas; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56 y 63 del D.F.L. Nº1/19.704, que fija texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO
FIJASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL Nº02, DE 24 DE DICIEMBRE 1996, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES ROTATIVAS Y CAMPESINAS EN LA COMUNA:
ARTICULO 1: Se entenderá por Ferias Libres Rotativas y Ferias Campesinas al comercio que se ejerza en la vía Pública entre productores o intermediarios y los consumidores, en los días, lugares y horas en que la Municipalidad determine.
ARTICULO 2: En las Ferias Libres Rotativas se autorizará el expendio de los siguientes productos:
Producto Horto-Frutícolas
Productos del Mar
Productos Avícolas (no aves faenadas)
Frutos del País
Condimentos
Legumbres y Cereales
Pequeños comerciantes de vestuario nuevo o usado y, en general artículos menores para el hogar.
En las Ferias Libres Campesinas se autorizará el expendio de los siguientes productos
Productos Horto-Frutícolas
Productos Avícolas (no aves faenadas)
Frutos del País
Condimentos
Legumbres y Cereales
Artesanías
Flores y Plantas
ARTICULO 3: Estas Ferias deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad, previa: a) autorización del Servicio de Salud, b) autorización de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz; c) acuerdo de la Junta de Vecinos correspondiente.
ARTICULO 4: El número de puestos por Feria lo determinará la Municipalidad de acuerdo al espacio disponible, a través de Decretos Alcaldicios.
ARTICULO 5: El espacio por cada feriante, que ocuparan los mesones y/o tarimas serán de un máximo de 3 metros de frente hasta 2 metros de fondo. En todo caso, el puesto deberá tener siempre sólo 3 metros de frente máximo. El frente y fondo deberán, en lo posible, tener señalada su ubicación.
ARTICULO 6: El horario de funcionamiento y atención de público en las Ferias será de 07:00 AM a 14:00 PM, impostergablemente. El horario deberá respetarse siempre, no debiendo mantenerse mercaderías, paquetes, sacos y otros bultos semejantes en los lugares de funcionamiento, ni antes del inicio de las Ferias ni después de cerradas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá modificar los horarios recién indicados, por motivos fundados, tales como resoluciones judiciales que afecten directa o indirectamente a estas Ferias y su funcionamiento, tales como infracciones reiteradas (más de dos) a alguna norma contenida en esta Ordenanza, o bien, por razones de buen funcionamiento de la Feria, en que se ponderarán por la Municipalidad de acuerdo a cada caso en particular.
ARTICULO 7: Cada puesto se identificará con una pizarra donde irá el Permiso Municipal y deberá ubicarse en lugar visible al público, pintado el Nº del Permiso Municipal, nombre del propietario y el giro principal que ejerce.
ARTICULO 8: Todos los puestos de las Ferias deberán estar protegidos por una carpa con armazón de metal, uniformes en cuanto a diseño y color, fácilmente desarmable y de fácil transporte. Las características de esta carpa y armazón de metal deberán ser aprobadas por la Municipalidad.
ARTICULO 9: Las mercaderías no deberán estar en contacto directo con el suelo y deberán ser expuesta en mesones o tarimas especiales que protejan y aíslen a éstas. Las características de los mesones y/o tarimas así como el diseño de los puestos y la ubicación de éstos, deberán ser aprobados por la Municipalidad.
ARTICULO 10: Los alimentos perecibles como Pescados y Mariscos se expenderán tarimas metálicas cuyo diseño y características las fijará la Municipalidad y deberán ser:
De material sólido, impermeable e inoxidable, y fácil lavado.
Contarán con estanque para agua potable y lavamanos con capacidad mínima para 70 litros y otro de a lo menos de igual capacidad para botar las aguas servidas.
El lavado de las tarimas o mesones no deberá hacerse en la vía pública ni en los lugares de funcionamiento de las Ferias. Igualmente, cada Feriante deberá utilizar el agua de manera tal que, no perjudique ni afecte a puestos vecinos o cercanos. Además cada Feriante deberá cuidar que el agua no corra en forma abundante por la calle ni forme pozas, donde funcionan las Ferias.
Los pescados, mariscos, y en general los productos del mar se transportarán en cajones de madera o cajones plásticos, con hielo en cantidad adecuada conforme al número de productos que traslade.
Los mariscos, jaibas y demás similares, se venderán vivos.
En el caso de los productos del mar, en el futuro su venta deberá hacerse en un carro o unidad especial, rodante y que cumpla con los requisitos establecidos por el Servicio de Salud. La forma y oportunidad en que será exigible este carro o unidad rodante, la determinará la Municipalidad, previa reunión con los interesados, en donde escuchará la opinión de éstos.
Sin perjuicio de lo anterior y en todo caso, los locales o puestos en que se expendan alimentos perecibles como pescados y mariscos, siempre deberán contar con un informe favorable del Servicio de Salud, en el que deberá ser exhibido inmediatamente, cuando así lo requiera Carabineros o miembros de la Unidad de Inspección Municipal.
ARTICULO 11: El aseo deberá estar terminado como máximo a las 17:00 horas. El no cumplimiento de esta norma será sancionado con la aplicación de una multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Para estos efectos las Unidades Fiscalizadoras serán la Dirección de Aseo y Ornato y la Unidad de Inspección de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, quienes podrán actuar de oficio o a petición de parte.
ARTICULO 12: El ejercicio comercial en las Ferias Libres Rotativas y Campesinas será autorizado mediante un “Permiso otorgado por la Municipalidad, el que será personal e intransferible. El permiso tendrá una duración máxima de un año, el que podrá ser pagado en forma trimestral, y que será renovable siempre y cuando se compruebe que el Feriante que solicite la renovación cumpla con las exigencias de esta ordenanza.
Si el feriante permaneciera en morosidad de este Permiso durante 3 meses seguidos, el puesto asignado pasará a disposición de la Municipalidad para ser reasignado, previo análisis de la conducta anterior del comerciante.
La solicitud de permiso o la renovación del mismo, para ejercer el comercio en las Ferias Libres Rotativas y Campesinas será estudiada por la Dirección de Administración y Finanzas y aprobada, en definitiva, por el Alcalde. Esta petición podrá ser aceptada o rechazada por el Alcalde, teniendo presente al efecto el número de puestos disponibles por Ferias, el número y naturaleza de las infracciones a esta Ordenanza, registradas en la Municipalidad, y si el interesado tiene o no registrado otros negocios.
Cualquiera persona, a quien se le haya rechazado el permiso, tendrá un plazo de 10 días corridos para presentar una reconsideración fundada ante el Alcalde, quien, ratificará el rechazo y otorgará el permiso, en un plazo de 15 días a contar de la fecha de la solicitud de reconsideración. Si no se responde esta solicitud dentro de dicho plazo, se entenderá rechazada la reconsideración.
ARTICULO 13: El valor de los Permisos será fijado en la Ordenanza sobre Derechos Municipales.
ARTICULO 14: Todo comerciante que se desempeñe en las Ferias, en estado de ebriedad deberá ser denunciado a la Unidad Policial más próxima.
La reincidencia en la falta referida, será causal para que la Municipalidad caduque el permiso, mediante Decreto Municipal o por Resolución de la Dirección de Finanzas a través de la Sección Patentes.
ARTICULO 15: Los comerciantes, titulares y/o Ayudantes, de las Ferias Libres estarán obligados a usar, permanentemente, uniformes limpios. Estos uniformes, para hombres y mujeres, consistirán en un delantal o guardapolvo azul que deberá llegar hasta las rodillas.
ARTICULO 16: Los Manipuladores de alimentos como Pescados, Mariscos, Mote, Frutas, Verduras, Condimentos deberán estar:
Autorizados por el Servicio de Salud.
Estar libres de enfermedades infecto contagiosas. De detectarse por Inspectores Municipales síntomas de estas enfermedades como por ejemplo, eccema, hepatitis, etc., se suspenderá el Permiso para comercializar hasta que acredite estar sano.
Mantener un perfecto aseo personal y en especial las manos.
Mantener las uñas cortas y sin barniz.
Usar delantal azul y, en el caso de las mujeres, un gorro que oculte y proteja el pelo.
ARTICULO 17: Será de cargo de cada Feriante la mantención del lugar de funcionamiento de ésta. Los comerciantes en Pescados, Mariscos, Verduras y en general lo que generan desechos, deberán tener tachos o contenedores (no bolsas plásticas) donde depositarlos y, en ningún caso, botarlos al suelo. Cuando sean las 14:00 horas, es decir, una vez terminada la atención al público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y barrer totalmente el lugar ocupado, de modo que:
no queden restos de basura en el lugar, y
los receptáculos o contenedores estén en condiciones de ser retirados sin problemas por el camión recolector de basura. Sin perjuicio de lo anterior, cada feria nombrará 2 representantes o directores, quienes se encargarán de hacer cumplir todas las normas contenidas en esta Ordenanza y que se refieren al aseo o limpieza en la Feria y a horarios de funcionamiento de la misma. El nombre completo, dirección y teléfonos (si lo tuvieren) de estos directores deberán ser puestos en conocimiento de la Municipalidad, así como cualquier cambio de directores que realice.
ARTICULO 18: Las instalaciones, carpas, tarimas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones de aseo y conservación.
ARTICULO 19: Las fiscalizaciones en Ferias corresponderán a Inspectores Municipales y Carabineros. Sin perjuicio de las Fiscalizaciones que puedan realizar los Servicios de Impuestos Internos, de acuerdo a la legislación pertinente a cada Servicio.
ARTICULO 20: Las instrucciones verbales o escritas dadas, en virtud de esta Ordenanza, por Inspectores Municipales y Carabineros deberán ser acatadas por los Feriantes.
ARTICULO 21: Las denuncias por infracciones a la presente Ordenanza se hará a los Juzgados de Policía Local que estén de turno al momento de la infracción.
ARTICULO 22: En las infracciones en que proceda el decomiso de las mercaderías éstas serán puestas a disposición del Juzgado de Policía Local de turno. En el caso de productos perecibles estos serán puestos a disposición de la Dirección de Finanzas, en primer lugar y, en su defecto a la Sección Patentes, quién podrá remitirlas a alguna institución de Beneficencia conforme a procedimiento que se fije con los Juzgados de Policía Local.
ARTICULO 23: Sin perjuicio de las sanciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, toda infracción a sus normas se sancionará con multas de hasta 2 UTM. En caso de reincidencia o reiteración y sin perjuicio de la sanción que fije el Juzgado de Policía Local respectivo, la Municipalidad podrá disponer la cancelación temporal o definitiva del Permiso, previo informe de Patentes y/o Inspección.
ARTICULO 24: La exposición y venta de productos podrá ser efectuada directamente de un vehículo, previamente adaptado para el efecto y deberá esta autorizado por el Servicio de Salud.
ARTICULO 25: En las fiscalizaciones relacionadas con la calidad, frescura, etc., de productos, esencialmente perecibles, se pedirá el concurso de personal técnico del Servicio de Concepción o Inspectores de la Municipalidad o a quien la Municipalidad designe.
ARTICULO 26: Además se prohibe en las Ferias Libres:
El uso de papel impreso como primer envoltorio en productos perecibles.
La venta de Bebidas Alcohólicas.
La preparación y venta de alimentos o refrigerios al público, para ser consumidos en el mismo lugar.
Vender alimentos de mala calidad sanitaria y en mal estado de conservación o presentación.
Mezclar en un mismo receptáculo productos que por su composición orgánica se contaminen o deterioren unos con otros.
El uso de carretillas, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo que por sus dimensiones dificulten el libre desplazamiento de los peatones y público en general por los espacio que le estén destinados.
Instalar vehículos, puestos, mercadería u otros implemento en días u horas anteriores o posteriores al funcionamiento de la Feria.
La realización de todo tipo de juegos: Ejemplo: los azar.
Las expresiones soeces y manifestaciones de mala conducta.
El estacionamiento de vehículos de tracción animal dentro del perímetro de funcionamiento de la Feria.
Dejar o botar basura o desperdicios en los puestos, en el sector del puesto y en cualquier lugar de la Feria.
Vender artículos no autorizados en la presente Ordenanza.
No cumplir con las instrucciones de los Inspectores Municipales o carabineros.
No cumplir con el horario de funcionamiento de las Ferias Libres Rotativas y Campesinas.
Infringir cualquier disposición de la presente Ordenanza.
Alterar o enmendar, de cualquier forma, los permisos y/o renovaciones de permisos, como asimismo, entregar información falsa para obtenerlo, sea total o parcialmente.
Trabajar con balanza en mal estado de funcionamiento o presentación, como por ejemplo, balanzas con vidrios quebrados, balanzas sin sus agujas originales. En el caso de balanzas que debieran tener 2 agujas y sólo funciona con una, el lado corresponde a la aguja que falta deberá estar perfectamente sellado para no infringir la prohibición contenida en esta norma.
ARTICULO 27: Las Ferias Campesinas funcionarán sólo un día a la semana y estará integrada sólo por personas que cumplan 2 requisitos copulativos: 1) que se trate de personas que provengan de localidades rurales vecinas, situación que sólo podrá acreditarse con un Certificado de Residencia otorgado por Carabineros de Chile; 2) que las personas recién mencionadas cuenten con un permiso, obtenido en conformidad a los dispuesto en los artículos 12 y 28 de esta Ordenanza. La Municipalidad se reserva el derecho a verificar la efectividad del cumplimiento de estos requisitos.
ARTICULO 28: Para obtener un permiso que permita trabajar en las Ferias Libres Rotativas y Campesinas, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud de Permiso.
Certificado de Antecedentes.
Iniciación de actividades, pago de IVA o Tasación de IVA
Certificado de Residencia, otorgado por Carabineros de Chile o la Junta de Vecinos respectiva.
ARTICULO 29: Todo miembro de las Ferias Libres que sean sorprendido con un permiso alterado o enmendado, o bien, si se comprobare que el interesado entregó información falsa o incompleta para obtenerlo, perderá automáticamente todo derecho a trabajar en Ferias Libres, por si o a través de otra persona, caducando inmediatamente el permiso o renovación, según sea el caso, sin perjuicio de las demás sanciones que disponga la ley para estos casos.
ARTICULO 30: Todo comerciante de Ferias Libres Rotativas y Campesinas deberá estar siempre en posesión de todos los documentos que lo identifican y que lo autorizan para el ejercicio de la actividad comercial como feriante, los que deberá exhibir cada vez que sean solicitados por la Autoridad, siendo éstos:
Carnet de Identidad o Rol Unico Tributario-RUT.
Permiso Municipal
Uniforme de Trabajo
ARTICULO 31: La Municipalidad arbitrará todas las medidas fiscalizadoras que aseguren el buen funcionamiento de las Ferias Libres Rotativas y Campesinas, entre las cuales podrán ser las siguientes:
La sección Rentas y Patentes de la Municipalidad, llevará un registro en el que se anotarán los permisos, las infracciones y eliminaciones.
La implementación de sistemas de control de pesaje, Ejemplo: Balanzas.
ARTICULO 32: Si la Municipalidad tuviere que destinar terrenos Municipales o bienes nacionales de uso público, que regularmente ocupen las Ferias Libres Rotativas y Campesinas, a una finalidad distinta que la obliguen o hagan desalojar a los miembros de la Feria, éstos no tendrán derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
ARTICULO 33: La Alcaldía resolverá todo problema o duda que surja con motivo de la aplicación de esta Ordenanza, de reglamentos internos, de acuerdos del Concejo Municipal o decretos alcaldicios, referidos a la presente Ordenanza, previo los informes que correspondan para el mejor conocimiento de los asuntos entregados a su decisión, como asimismo, la normativa para la creación de nuevas Ferias Libres Rotativas y Campesinas, previo conocimiento y opinión de:
La Unión Comunal de juntas de vecinos y
Uno o dos sindicatos de Ferias Libres, y que sean lo más representativas, si las hubiere.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el diario EL SUR de la región.
Los miembros o integrantes de las Ferias Libres Rotativas y Campesinas, en actual funcionamiento, dispondrán hasta el mes de Julio de 1997, inclusive, para realizar todas las gestiones destinadas a adecuar su trabajo al cumplimiento de las exigencias contenidas en esta Ordenanza. Transcurrido este plazo total, toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada en conformidad a este cuerpo normativo y la ley. Salvo el caso del carro unidad rodante a que se refiere el Artículo 10 de esta Ordenanza, situación respecto de la cual procederá como allí se indica.
Para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, la Municipalidad, en el lapso a que se refiere el inciso anterior, a través de Inspectores Municipales y Carabineros realizará fiscalizaciones y controles, como asimismo entregará instrucciones y orientaciones a los Feriantes. En todo caso, ningún permiso será otorgado o renovado a aquel que, una vez transcurrido el plazo señalado, no cumpla con las exigencias de esta Ordenanza, salvo la excepción indicada en el inciso anterior.
ARTICULO 2: Se derogan todas las disposiciones, Decretos, Reglamentos, etc., Municipales que hayan sido dictadas con anterioridad a ésta y que tengan relación con las Ferias Libres y Campesinas.
ARTICULO 3: Con respecto a lo establecido en los Arts. 12,27 y 28, en casos especiales, por motivos fundados y previo informe de la Comisión de Aseo y Ornato, la Municipalidad podrá autorizar, sólo en el caso que los estime conveniente, un permiso extraordinario para desarrollar una específica y determinada actividad en las Ferias Libres Rotativas y Campesinas. Este permiso extraordinario será personal, indelegable, intransferible o intransmisible, de manera que, fallecido su titular dicho permiso se extinguirá automáticamente y de pleno derecho, debiendo certificarse tal circunstancia por el Jefe de Rentas y Patentes Municipales. Para estos efectos, el feriante interesado, deberá comunicar el fallecimiento a la
Municipalidad.
ARTICULO 4: Será motivo de estudio y conversaciones con los representantes de las Ferias Libres Rotativas y Campesinas lo que dice relación con la obligación de la Municipalidad en cuanto a adaptar al fin preciso, etc.
ARTICULO 5: En el caso que existan persona que trabaje o pretendan trabajar simultaneamente en Ferias Libres Rotativas y Campesinas, personalmente o por intermedio de terceros, al momento de encontrarse vigente esta Ordenanza, deberán optar por una o la otra, pero no podrán realizar actividades en ambos tipos de ferias, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3 transitorio.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL
JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE
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