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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 10 de noviembre de 2008

Nº 1340 / VISTOS:; D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Ordenanza Municipal Nº03, de 1996, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; Modificación Nº05, de fecha 24 de diciembre de 1997; Rectificación a Modificación Nº05, de 24/12/1997; Modificación Nº08, de fecha 16 de diciembre de 1998; Modificación Nº09, de fecha 29 de diciembre de 1998; Modificación Nº12, de fecha 26 de diciembre de 2001; Modificación Nº14, de fecha 27 diciembre de 2002; Modificación Nº16, de fecha 04 de marzo de 2003; Modificación Nº19, de fecha 29 de diciembre de 2003; Modificación Nº22, de fecha 01 de junio de 2004; Modificación Nº23, de fecha 28 de octubre de 2004; Modificación Nº24, de fecha 27 de diciembre de 2004; Decreto Alcaldicio Nº179, de fecha 03 de marzo de 2005, que fija texto refundido, Modificación Nº26, de 27 de julio de 2005; Modificación Nº27, de 27 de octubre de 2005; Decreto Alcaldico Nº10884, de fecha 16 de diciembre de 2005; Modificación Nº29, de fecha 05 de septiembre 2007; Modificación Nº30, de fecha 29 de octubre 2007; la necesidad de contar con un texto único que refunda en un solo documento las actuales disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº3, de fecha 24 de diciembre de 1996, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; y en uso de las facultades que me confieren los artículos 12, 56 y 63 del D.F.L. Nº1/19.704, que fija texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO

FIJASE EL SIGUIENTE TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA LOCAL Nº03, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 1996, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR conCeSIones, PERMISOS Y SERVICIOS:

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los derechos municipales que deban pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION GIRO Y PAGO DE LOS DERECHOS:

ARTICULO 2: Los montos de los derechos a pagar están expresados, en general, en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y/o porcentajes de ella.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Para los efectos de determinar su monto, los derechos serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior a los cincuenta centavos más.

ARTICULO 3: Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, salvo aquellos casos que una ley o un Decreto Alcaldicio haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Cada Dirección informara oportunamente a la Dirección de Finanzas de los contribuyentes morosos, a objeto de que esta Dirección adopte las medidas tendientes a su cobro.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 4: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.
Copia del Decreto antes indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagados los derechos o patente respectiva, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCION DE ASEO Y ORNATO

ARTICULO 5: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante.

1. Retiro de escombros, por metro cúbico 30% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico 20% UTM
3. Tala de árboles, por árbol 50% UTM
4. Uso camión tolva, por viajes hasta 7 metros cúbicos 1 UTM
5. Uso camión aljibe, por viaje 2 UTM
6. Retiro de Quioscos 2 UTM

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

ARTICULO 6: Fíjanse los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por el Departamento del Tránsito y Transporte Público:

1. Derechos de estacionamiento reservado en puntos determinados de las calles o lugares de uso público:
1.1. En terminales de Locomoción colectiva:
1.2. Buses y Taxibuses, por espacio/máquina, valor semestral 1 UTM
1.3. En Paraderos de Taxis, por cada vehículo de alquiler, valor anual 1 UTM
1.4. Detenciones para tomar y dejar pasajeros en la vía pública otorgadas en forma exclusiva, por cada espacio vehicular: 1 UTM
1.5. Vehículos de carga, valor mensual 2 UTM

2. Revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, como verificación de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros fines 15% UTM
3. Cambio de padrón por transferencia de vehículos 10% UTM
4. Duplicado de padrón de carro de arrastre 10% UTM
5. Duplicado de permiso de circulación por pérdida del original, incluyendo entrega 25% UTM
6. Empadronamiento de vehículos de tracción animal. 25% UTM
7. Empadronamiento de carros de mano y otros. 25% UTM
8. Permiso especial, por traslado de vehículo, por día 5% UTM

9. Registro de cambio de domicilio en licencia para conducir
a) Licencia original de la comuna 15% UTM
b) Licencia original de otra comuna 15% UTM

10.a) Control Psicotécnico, (comprende visual y médico), cuando no se trate del que deba rendirse para otorgamiento de licencia 10% UTM
10.b.1) Control cada dos años para licencia de conductor clase A-1 25% UTM
10.b.2) Control cada dos años para licencia de conductor clase A-2 25% UTM
10.b.3) Otorgamiento y control cada 4 años, de licencias de conducir profesionales clases A1, A2, A3, A4, A5, y F 40% UTM
10.c) Otorgamiento y control cada seis años para licencia de
conductor clase B, C y D 50% UTM
10.d) Otorgamiento y Control cada seis años, para licencia clase E 10% UTM
10.e) Examen y control sin otorgamiento de licencia de conducir según las clases establecidas en los números 12.b.1) al 12.d 50% del valor establecido
10.f) Facsímil de exámenes técnicos 3% UTM

11. Revisión de Taxímetro, cada vez, incluye sello y control de licencia 20% UTM
12. Peritajes a vehículos dispuestos por los tribunales de justicia o Solicitados por particulares 50% UTM
13. Certificado de Antigüedad de Chofer u otros 10% UTM

14. Permiso para cuidadores de vehículos, en la vía publica semestral 10% UTM
14.1 Duplicado Permiso 0,5% UTM
15. Señalizadores solicitados por particulares 2 UTM

16. Tarjetas de estacionamientos y parquímetros
16.1 El derechos municipal por el uso de los estacionamientos de tiempo limitado, mediante tarjetas de estacionamiento, será de un 10% de una UTM por hora de estacionamiento.
Las fracciones de pesos se aproximarán al entero inferior.
16.2 El valor señalado se ajustará solamente en los meses de enero y julio de cada año. Este derecho se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta de estacionamiento o señalizador oficial.

17. Parquímetros: Por cada ficha, entre $150 como mínimo y $300 como máximo, regulados previamente por Decreto Alcaldicio.

18. Duplicados de licencias de conducir.
18.1 Clase A-1, A –2, B, C Y D 25% UTM.
18.2 Clase E 10% UTM.
18.3 Cobrase un 20% UTM al solicitar u obtener una clase adicional de licencia de conducir profesional.

19. Permiso para carga y descarga diario 10% UTM
19.1 Carga y descarga de materiales en obras, por el tiempo de construcción en ella, mensual 25% UTM

20. Información respecto de empadronamiento de vehículos Motorizados, por unidad 10% UTM
21. Otorgamiento de Certificados cuyos derechos no estén contemplados específicamente 15% UTM
22. Permiso a Escuela de Conductores para practicar, por trimestre y por vehículo autorizado 2 UTM

23. Inscripción en el Registro Municipal de Vehículos a Tracción animal Incluyendo placa padrón 10% UTM
23.1. Duplicado de padrón registro de vehículos tracción animal 4 % UTM
23.2. Duplicado de placa, incluyendo placa provisoria 5 % UTM
23.3. Modificación del registro, incluyendo padrón 5 % UTM
23.4. Cobro de fotografía digital para licencia de conducir $2.000.-
23.5. Duplicado Comprobante de pago Permiso de Circulación 10% UTM
23.6. Duplicado placas de carros y remolques 15% UTM
23.7. Duplicado de sellos autoadhesivos verde, amarillo y rojo 15% UTM

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS,
SIN PERJUICIO DE LA CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL QUE CORRESPONDA

ARTICULO 7: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día o fracción:

7.1. Bicicletas y triciclos 1,5% UTM
7.2. Motos, motocicletas, y motonetas 10 % UTM
7.3. Automóviles y Station Wagons 20 % UTM
7.4. Vehículos de carga hasta 1.750 Kgs. 25 % UTM
7.5. Vehículos de carga sobre 1.750 Kgs., buses y microbuses 30 % UTM
7.6. Ganado Mayor 15 % UTM con un máximo de bodegaje de 30 días hábiles. Después de transcurrido dicho plazo se procederá al remate del ganado.
7.7. Ganado Menor 10 % UTM con un máximo de bodegaje de 30 días hábiles. Después de transcurrido dicho plazo se procederá al remate del ganado.

ARTICULO 8:

1. a) Instalaciones o construcciones permanentes en Bien Nacional de Uso Público, no consideradas especialmente, y destinados a pequeño comercio:: Pagarán un derecho anual por m2 ocupado , equivalente al 25% del avalúo fiscal del metro2 de terreno, pagadero en cuotas mensuales.

1. b) Instalaciones o construcciones permanentes en Bien Nacional de Uso Público, no consideradas especialmente, y no destinada a pequeño comercio (servicentros, centros comerciales o similares): pagarán un derecho anual por m2 ocupado, equivalente al 100% del avalúo fiscal del m2 del terreno, pagaderos en cuotas mensuales.

1. c) Extracción de arenas, ripios u otros materiales de los Bienes Nacionales de Uso Público, 1% de la UTM por metro cúbico extraído, usando como base de cálculo para su pago mensual el correspondiente Libro de Ventas Diarias, guías y facturas. Los derechos se cancelarán por anticipado de acuerdo a la estimación mensual, tomando como base el total de m3 y el tiempo autorizado para la extracción.

1. d) Extracción de tales materiales de pozos lastreros de propiedad particular, 0.5% de la UTM por metro cúbico extraído, usando como base de cálculo para su pago mensual el correspondiente Libro de Ventas Diarias, guías y facturas. . Los derechos se cancelarán por anticipado de acuerdo a la estimación mensual, tomando como base el total de m3 y el tiempo autorizado para la extracción.

1. e) Derechos por uso sub suelo temporal o permanente en Bien de Uso Público, lotes de equipamiento municipal, Areas Verdes o Areas con declaratoria de utilidad pública a cualquier título y no contemplado específicamente, 200% anual sobre el avalúo fiscal por m2 del terreno ocupado, los que deberán ser pagados en forma mensual.

2. Comerciantes ambulantes, 25 % UTM por mes.

3. Promoción o exposición de productos o servicios, 10% UTM por día.

4. Venta de productos o servicios, 15% UTM por día.

Distribución de Volantes en la vía pública, 10% UTM diario y por persona.

Kioscos estándar de diarios y garitas de guardias privados en Bienes Nacionales de Uso Público, máximo tres metros cuadrados, 50 % UTM semestral.

Derechos de funcionamiento de circos y espectáculos circenses, por semana de trabajo: 40% UTM.

8. Instalación de puestos de frutas de la temporada (diciembre, enero febrero y marzo) por mes de trabajo: 

Vía Pública por m2, máximo 16m2, 30% UTM (no incluye la ocupación de BNUP)

Recinto particular, 30 % UTM 

Permisos temporales de venta de pescado y mariscos en vehículos, trimestralmente en poblaciones 2 UTM.

10. Permiso ambulante para la venta de carbón y leña, trimestralmente 50% UTM.

11. Autorización de bailes, bingos, platos únicos, rokolas, con ventas de bebidas analcohólicas y comestibles, 25% UTM por día.

12. Autorización de bailes, bingos, platos únicos, rokolas, con ventas de bebidas alcohólicas y comestibles, diariamente, sólo por los días establecidos en el Art. 19 inciso 3º Ley 19.925, 1 UTM, por día, por un máximo de 3 días.

13. Actividades recreativas, deportivas, criollas y tradicionales con fines de lucro (excepto fiestas patrias), 20% UTM por día.

14. Derechos de funcionamientos de parques de entretenciones, en la vía pública, 15 % UTM por día. 

15. Carreras a la chilena en recinto particular o BNUP, 5 % UTM.

16. Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, en propiedad privada o vía pública, 20 % UTM por exhibición.

17. Perifoneo destinados a la propaganda, 5 % UTM por día.

18. Vehículos anunciadores, 10 % UTM por día

Vehículos anunciadores con altoparlante, 50 % UTM por día.

Derechos de Propaganda que sea vista desde la vía pública:

Letreros, carteles, avisos NO luminosos, por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 1 UTM. Para estos efectos, se entenderá por letreros NO luminosos aquellos que no cuentan con una fuente lumínica propia. Se incluirán también en esta categoría, todo los que reciban iluminación exterior en forma artificial mediante fuentes luminosas instaladas delante, detrás o a un costado del letrero, cartel o aviso, sea que se encuentren o no adosados a la estructura base.

20.2 Letreros, carteles o avisos luminosos, de hasta 100 m2 por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 75 % UTM. Para estos efectos sólo se entenderá por letreros luminosos aquellos cuya luminosidad proviene de una fuente situada en su interior, generada a través de cualquier dispositivo o elemento que permita transformar energía eléctrica en energía luminosa.

20.3 Letreros, carteles o avisos luminosos superiores a 100 m2, por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 50 % UTM. Se aplicará, en este caso, la misma definición de letrero luminoso, prevista en el número precedente.

20.4. Planchas de avisos de profesionales, en recinto privado hasta 0,5 m2, 25 % UTM semestral.

20.5 Publicidad de tipo aérea, 50 % UTM diario.

20.6. Publicidad tipo lienzo hasta 12 ml, 10% UTM por día.

21. Permisos 1º de noviembre:
21.1. Kioscos 50 % UTM por el día
21.2. Comerciantes estacionados 25 % UTM por el día
21.3. Comerciantes ambulantes 6 % UTM por el día

. Fiestas Patrias (17-18-19 septiembre)

Fondas y Ramadas en la vía pública, por día de funcionamiento 25% UTM

22.2 Fondas y Ramadas en recinto particular, por día de funcionamiento 15% UTM
22.3 Actividades recreativas, deportivas, criollas y tradicionales, con fines de lucro, 
diariamente 5 % UTM.

23. Fiestas de Navidad y Año Nuevo 
23.1. Permiso para venta de tarjetas, saludos de Navidad y año nuevo, 5% UTM por día
23.2. Permiso para venta de juguetes, adornos navideños y similares, 5% UTM por día

24 Comerciantes de Ferias Libres:
24.1 Productos hortofrutícolas, artículos menores para el hogar, pescados y mariscos, ropa
nueva, pudiéndose pagar en dos cuotas, 50 % UTM semestral.
24.2 Comerciantes de Ferias Libres, de productos de aliños, condimentos, ropa usada,
Plantas, flores y yerbas medicinales, pudiéndose pagar en dos cuotas, 25 % UTM
semestral.

25. Arriendo Gimnasio Municipal:
25.1. Arriendo de por hora a personas naturales, sin fines de lucro, $12.000.-
25.2. Arriendo por hora a personas naturales con fines de lucro, $20.000.-
25.3. Arriendo a empresas por hora para actividades deportivas, eventos
especiales, etc., $28.000.-

26 Arriendo de Canchas Complejo Deportivo de Boca Sur
26.1 Arriendo de cancha empastada, por partido equivalente a un tiempo de dos horas aproximadamente, $55.000.-
26.2 Arriendo de cancha de tierra, por partido equivalente a un tiempo de dos horas 
Aproximadamente $17.000.-

27 Arriendos que no incluyen derechos de ocupación bien nacional de uso público:
27.1 Cama elástica o juegos infantiles en vía pública, 10 % UTM por día.
27.2 Arriendo de botes o bicicletas acuáticas o similares (meses diciembre, enero y febrero) 1 UTM por mes.

28. Venta de seguro automotriz obligatorio, mensual y por persona:
28.1. Meses de febrero, marzo, abril, agosto, 50% UTM por mes
28.2. Cualquier otro mes del año, 25% UTM por mes

29. Instalación de máquina plastificadora:
29.1. Meses de febrero, marzo, abril, agosto, 50% UTM por mes

Cualquier otro mes del año, 25% UTM por mes

Permiso para la instalación de stand en ferias artesanales, costumbristas, gastronómicas, 

muestras o exposiciones, 5 % UTM por día.

31. Espectáculos artísticos, shows, recitales, obras teatrales, etc., en recinto particular o vía pública, 10 % UTM por día.

32. Arriendo de Kiosco Municipal, pudiendo ser pagado proporcionalmente al tiempo que se ocupe, 10 % UTM diario.”

DERECHOS VARIOS

ARTICULO 9:
9.1 Copias de resoluciones o expedientes, autorizadas, por página 5% UTM
9.2 Duplicado orden de patente municipal o permiso provisorio 5% UTM

DERECHOS CORRESPONDIENTES A PERMISOS QUE OTORGA
LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

ARTICULO 10º:
1. Derechos establecidos en el D.F.L. Nº458 MINVU, Ley de urbanismo y construcción
1.1. Subdivisión y Loteos 2% avalúo fiscal del terreno
1.2. Obras nuevas, ampliaciones, obras menores y ampliaciones 1,5% del presupuesto
1.3. Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1 % del presupuesto
1.4. Planos tipos autorizados por MINVU 1 % del presupuesto
1.5. Reconstrucción 1 % del presupuesto
1.6. Modificación del proyecto 0,75% del presupuesto
1.7. Demoliciones 0,5 % del presupuesto

Aprobación de planos para venta por piso para vivienda por unidad a vender 2 cuotas de ahorro.
1.9. Certificado de número, línea, recepción, venta por piso 1 cuota de ahorro para la vivienda
1.10. Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagaran igualmente estos derechos municipales
1.11. En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los siguientes derechos municipales se rebajarán de acuerdo con las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite:

Nº DE UNIDADES DISMINUCION DERECHOS
03 A 05 10%
06 A 10 20%
11 A 20 30%
21 A 40 40%
41 O MAS 50%

Las construcciones que se ejecutaren sin previo permiso de construcción, desde la publicación de la presente Ordenanza, pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado solicitase regularizar su situación.

2. Derechos cuyas tasas no están fijadas o no están consideradas en la Ley de Rentas Municipales
2.1. Mantención de escombros y/o materiales de construcción, Diariamente: 1 por mil del valor del terreno ocupado calculado según la cuantía que el rol de avalúo asigne al terreno en que se ejecute la construcción.

2.2. Andamios y cierros para construcción
Diariamente: 1 por mil del valor del terreno ocupado calculado según la cuantía que el rol de avalúo asigne al terreno en que se ejecute la construcción
2.3. Aprobaciones previas de obras nuevas: 0.05% del presupuesto
2.4. Aprobaciones en principios loteos y fusiones, 1% del avalúo fiscal del terreno
2.5. Copia de planos municipales autorizados, 1/10 UTM si es menos de 1 m2. 1/5 UTM si es mayor de 1 m2
2.6. Copia de resoluciones autorizadas, por página: 1/50 UTM
2.7. Cobro de derecho por concepto de venta de información propia 
2.7.1 Expediente Urbano Comunal SPP-2001 (formato venta: CD Municipal) Texto Memoria Completo, 15 Cartas Temáticas, 1 Carta Base Comunal 1 UTM
2.7.2 Expediente Urbano Comunal SPP –2001 Sistema Natural (formato venta CD Municipal) Descripción de la Comuna, Texto Memoria Sistema Natural Completo, 4 Cartas Temáticas, 1 Base Comunal 0,5 UTM
2.7.3 Expediente Urbano Comunal SPP –2001 Sistema Urbano (formato venta CD Municipal) Texto Sistema Urbano Completo, 11 Cartas Temáticas, 1 Carta Base Comunal 0,5 UTM

2.8 Derechos Relativos al Impuesto Territorial (Convenio SII)
2.8.1 Certificado Exento $500.-
2.8.2 Certificado Afecto $1.000.-
2.8.3 Certificado Especial $1.500.-

3. La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permiso de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecuten sin el permiso previo, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

4. Otros Derechos
4.1. Apertura de Nuevas Vías 2% Avalúo del terreno
4.2. Modificación de loteo (Superficie modificada) 0,75% Avalúo del terreno
4.3. Anteproyecto de loteo 1% Avalúo del terreno
4.4. Certificado de líneas o informaciones previas 20% UTM
4.5. Aprobación de proyecto de Vivienda unifamiliar 1 UTM
4.6. Aprobación Anteproyecto Vivienda Plurifamiliar o Edificios 3 UTM
4.7. Certificado de Destino 20% UTM
4.8. Certificado de no Expropiación 10% UTM
4.9. Certificado de nombres de calles 10% UTM
4.10. Fotocopias Plano y otros Documentos 10% UTM
4.11. Aprobación movimiento de tierras para cada 10 metros cúbicos, con un mínimo
de una UTM, 1 UTM

4.12. Ocupación de espacio público de calles y pasajes en fondo de saco, anual por propiedad que accede al espacio público 10% UTM. Se exceptúan de este pago las viviendas sociales cuya tasación fiscal sea inferior a las 400 UF. 
4.13. Mantención de escombros y/o materiales de construcción por día, por metro cuadrado con recargo de 100% en áreas verdes y/o paseos con circulación vehicular mixta 10% UTM 
4.14. Ocupación de veredas con cierros para construcción, andamios o elevadores por día, por metro cuadrado, con recargo del 100% en paseos peatonales y/o paseos con circulación vehicular mixta 10% UTM 

4.15. Certificado de plano catastral, por cada hoja tamaño oficio 10% UTM 
4.16. Ocupación temporal del espacio público por ruptura de aceras, calzadas, áreas verdes u otros para la instalación de servicios de utilidad pública. Para su cobro se aplicará la siguiente fórmula:

X = M*T*C*R*O*A* 0.01 UTM
X = Valores a cancelar
M = Metros cuadrados de ruptura
T = Tiempo en número de días
C = Tipo de calzada
Pavimento (Adoquines, asfalto, Hormigón) =2
Tierra =1

R = Tipo de ruptura
Calzada =2
Acera =1,5
Areas Verdes =1

O = Tipo de Obra 
Obras individuales =1
Obras Colectivas =0,5
Obras matrices =0,1
Obras de poliducto =0,05

A = Tipo de Areas y/o Vías
Sector S-3 PRC Huertos Familiares, Población Boca Sur, Villa San Pedro y
Vías primarias =1
Vías secundarias =0,5

Por trabajos mal efectuados y prórrogas de permisos, los derechos tendrán un recargo del 100%, considerando el tiempo acumulado desde el inicio de la obra.
Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de diciembre y marzo tendrá un recargo de 50% de los derechos. Quedan exceptuadas del pago de estos recargos las emergencias calificadas por la Dirección de Obras Municipales.

4.17. Estarán exentas de pago de derechos por permisos de edificación, la segunda etapa de viviendas progresivas cuyo valor no exceda de 200 Unidades de Fomento; las viviendas sociales que ejecute la Municipalidad San Pedro de la Paz y las obras de beneficio social sin fines de lucro. Asimismo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que califique los casos respectivos, la Municipalidad podrá rebajar hasta en un 90% los derechos por permiso de edificación, loteos, subdivisiones y en general, aquellos derechos establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Igualmente la Municipalidad podrá eximir de todo pago a aquellas tramitaciones señaladas entre el Nº4.1 y Nº4.10. 

4.18. Fusión Predial: 1% de la suma de los avalúos fiscales de los terrenos involucrados en la fusión. 
4.19. Derechos por inscripción de contratistas en el registro respectivo 1 UTM.
4.20. Certificado de número 10% UTM.
4.21. Certificado de Recepción 20% UTM.

DERECHOS QUE GIRARÁ Y COBRARÁ EL BALNEARIO MUNICIPAL

ARTICULO 11: Derechos por entrada al Balneario Municipal de la Laguna Chica de San Pedro de la Paz:

Lunes a viernes
Niños (edad 5 a 14 años) = $500.-
Adultos = $800.-
Sábados, domingos y Festivos
Niños (edad 5 a 14 años) = $1.000.-
Adultos = $1.500.-
(tarjeta joven 50% de rebaja)
Permiso para botes a remo en Laguna, por temporada y por bote 50 % UTM
Permiso para bicicletas acuáticas, por temporada y por unidad 75 % UTM

ARTICULO Nº12: Derechos correspondientes a trámites en Cementerio Municipal
12 Nº1 SEPULTACIONES 
1.2 Sepultación en sepultura perpetua en tierra 0,60% UTM
1.3 Sepultación en sepultura en tierra temporal por 3 años, adulto o párvulos 0.40% UTM
1.4 Indigentes Exento

12 Nº2 EXHUMACIONES
2.1 Exhumación para traslado a otro Cementerio 0.50% UTM
2.2 Exhumación para traslado dentro del Cementerio 0.60% UTM
2.3 Exhumación para reducir restos 0.30% UTM
2.4 Exhumación por orden judicial Exento

12 Nº3 RENOVACIONES
3.1 Renovación sepultura temporal por 3 años 0.50% UTM

12 Nº4 TERRENOS
4.1 Metro cuadrado para sepultura en tierra perpetuo 5 UTM
4.2 Metro cuadrado en terreno de preferencia perpetuo 6 UTM

12 Nº5 CERTIFICADOS Y TITULOS
5.1 Título por compra de terreno 0.20% UTM
5.2 Certificado de sepultación 0.03% UTM
5.3 Certificado de recepción de obras 0.08% UTM
5.4 Otros certificados 0.08% UTM

12 Nº6 OTROS DERECHOS
6.1 Autorización para colocar rejas metálicas o madera 0.10% UTM
6.2 Autorización para colocar mesa jardineras 0.30% UTM
6.3 Autorización para colocar planchas chica de mármol 0.10% UTM
6.4 Autorización para colocar marcos de granito 0.10% UTM
6.5 Autorización para colocar planchas de granito con o sin jardinera 0.10% UTM

Autorización para colocar marcos de broce 0.10% UTM

6.7 Autorización para colocar libros y pergaminos de mármol 0.15% UTM
6.8 Autorización para colocar planchas de mármol con jardineras 0.20% UTM
6.9 Limpieza de sepultura 0.10% UTM
6.10 Reconocimiento de derechos sobre terrenos, regularización 1.00 UTM
6.11 Autorización descarga material al interior del cementerio 0.04% UTM
6.12 Servicio agua potable a contratistas 0.10% UTM

ARTICULO 13: Derechos por uso de poste cuya administración compete a la Municipalidad:

Derecho Anual por poste 0.1 UF

ARTICULO 14: Derechos girados por la Secretaría Comunal de Planificación :

Levantamiento Aerofotogramétrico comunal (12 plancheta en total)

a.1) Plancheta $15.000.-
a.2) 12 Planchetas $120.000.-

Fotograma 1/25000 por sector (formato jpg) (163 fotos en total).

b.1) Foto $7.000.-
b.2) Más de 10 fotos $6.000.-

Fotograma 1/5000 por sector (formato jpg) (47 fotos en total)

c.1) 1 Foto $5.000.-
c.2) Mas de 10 fotos $4.000.- c/u

Ortofomosaico (formato img) (12 fotos en total)

d.1) 1 Ortofoto $45.000.- 
d.2) 12 ortofotos $480.000.-

Plan Regulador Comunal refundido plano y ordenanza (formato autocad y pdf)

e.1) Plano refundido $5.000.-
e.2) Ordenanza refundida $6.000.- 

ARTICULO 15: Facúltase al Alcalde para eximir de derechos

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

REMIGIO CHAMORRO RODRIGUEZ
ALCALDE SUBROGANTE

MAURICIO ARANEDA MEDINA 
SECRETARIO MUNICIPAL(S)

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

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