I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ, 29 DE OCTUBRE DE 2008
Nº1300 VISTOS: Estos antecedentes: La Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones; la Ordenanza Municipal Nº03 de 1996, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y sus modificaciones; la Ordenanza Municipal Nº01, de 1996, que determina Tarifa de Aseo Domiciliario, sus Exenciones y el Cobro Adicional por Sobreproducción, y sus modificaciones; Acuerdo Nº534-132-2008, de 21de octubre del 2008, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz, y de conformidad a lo previsto en los art.5 letra d), 12 y 65 letra c) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO
1.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº03, de 1996, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en el siguiente sentido:
A.- Reemplázase el Artículo 7 por el siguiente:
“Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales, pagarán lo siguientes derechos por día o fracción:
Bicicletas y triciclos 1.5% UTM
7.2 Motos, motocicletas, y motonetas 10% UTM
7.3 Automóviles y Station Wagons 20 % UTM
7.4 Vehículos de carga hasta 1.750 kgs. 25 % UTM
7.5. Vehículos de carga sobre 1.750 kgs., buses y microbuses 30 % UTM
7.6. Ganado Mayor 15 % UTM, con un máximo de bodegaje de 30 días hábiles. Después de
transcurrido dicho plazo se procederá al remate del ganado.
7.7. Ganado Menor 10 % UTM, con un máximo de bodegaje de 30 días hábiles. Después de
transcurrido dicho plazo se procederá al remate del ganado.”
B.- Reemplázase el Artículo 8 por el siguiente:
“1. a) Instalaciones o construcciones permanentes en Bien Nacional de Uso Público, no consideradas especialmente, y destinados a pequeño comercio: pagarán un derecho anual por m2 ocupado, equivalente al 25% del avalúo fiscal del m2 del terreno, pagaderos en cuotas mensuales.
1. b) Instalaciones o construcciones permanentes en Bien Nacional de Uso Público, no consideradas especialmente, y no destinada a pequeño comercio (servicentros, centros comerciales o similares): pagarán un derecho anual por m2 ocupado, equivalente al 100% del avalúo fiscal del m2 del terreno, pagaderos en cuotas mensuales.
1. c) Extracción de arenas, ripios u otros materiales de los Bienes Nacionales de Uso Público: 1% de la UTM por metro cúbico extraído, usando como base de cálculo para su pago mensual los correspondientes Libro de Ventas Diarias, guías y facturas. Los derechos se cancelarán por anticipado de acuerdo a la estimación mensual, tomando como base el total de m3 y el tiempo autorizado para la extracción
1. d) Extracción de tales materiales de pozos lastreros de propiedad particular: 0.5 % de la UTM por metro cúbico extraído, usando como base de cálculo para su pago mensual los correspondientes Libro de Ventas Diarias, guías y facturas. Los derechos se cancelarán por anticipado de acuerdo a la estimación mensual, tomando como base el total de m3 y el tiempo autorizado para la extracción.
1. e) Derechos por uso sub suelo temporal o permanente en Bien de Uso Público, lotes de equipamiento municipal, Areas Verdes o Areas con declaratoria de utilidad pública a cualquier título y no contemplado específicamente: 200% anual sobre el avalúo fiscal por m2 del terreno ocupado, los que deberán ser pagados en forma mensual.
2. Comerciantes ambulantes, 25 % UTM por mes.
3. Promoción o exposición de productos o servicios, 10% UTM por día.
4. Venta de productos o servicios, 15% UTM por día.
Distribución de Volantes en la vía pública, 10% UTM diario y por persona.
Kioscos estándar de diarios y garitas de guardias privados en Bienes Nacionales de Uso Público, máximo tres metros cuadrados, 50 % UTM semestral.
Derechos de funcionamiento de circos y espectáculos circenses, por semana de trabajo: 40% UTM.
8. Instalación de puestos de frutas de la temporada (diciembre, enero febrero y marzo) por mes de trabajo:
Vía Pública por m2, máximo 16m2, 30% UTM (no incluye la ocupación de BNUP)
Recinto particular, 30 % UTM
Permisos temporales de venta de pescado y mariscos en vehículos, trimestralmente en poblaciones 2 UTM.
10. Permiso ambulante para la venta de carbón y leña, trimestralmente 50% UTM.
11. Autorización de bailes, bingos, platos únicos, rokolas, con ventas de bebidas analcohólicas y comestibles, 25% UTM por día.
12. Autorización de bailes, bingos, platos únicos, rokolas, con ventas de bebidas alcohólicas y comestibles, diariamente, sólo por los días establecidos en el Art. 19 inciso 3º Ley 19.925, 1 UTM, por día, por un máximo de 3 días.
13. Actividades recreativas, deportivas, criollas y tradicionales con fines de lucro (excepto fiestas patrias), 20% UTM por día.
14. Derechos de funcionamientos de parques de entretenciones, en la vía pública, 15 % UTM por día.
15. Carreras a la chilena en recinto particular o BNUP, 5 % UTM.
16. Derechos de exhibición de películas cinematográficas extranjeras, en propiedad privada o vía pública, 20 % UTM por exhibición.
17. Perifoneo destinados a la propaganda, 5 % UTM por día.
18. Vehículos anunciadores, 10 % UTM por día
Vehículos anunciadores con altoparlante, 50 % UTM por día.
20 Derechos de Propaganda que sea vista desde la vía pública:
Letreros, carteles, avisos NO luminosos, por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 1 UTM. Para estos efectos, se entenderá por letreros NO luminosos aquellos que no cuentan con una fuente lumínica propia. Se incluirán también en esta categoría, todo los que reciban iluminación exterior en forma artificial mediante fuentes luminosas instaladas delante, detrás o a un costado del letrero, cartel o aviso, sea que se encuentren o no adosados a la estructura base.
20.2 Letreros, carteles o avisos luminosos, de hasta 100 m2 por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 75 % UTM. Para estos efectos sólo se entenderá por letreros luminosos aquellos cuya luminosidad proviene de una fuente situada en su interior, generada a través de cualquier dispositivo o elemento que permita transformar energía eléctrica en energía luminosa.
20.3 Letreros, carteles o avisos luminosos superiores a 100 m2, por m2 de superficie o fracción de éste, anualmente 50 % UTM. Se aplicará, en este caso, la misma definición de letrero luminoso, prevista en el número precedente.
20.4. Planchas de avisos de profesionales, en recinto privado hasta 0,5 m2, 25 % UTM semestral.
20.5 Publicidad de tipo aérea, 50 % UTM diario.
20.6. Publicidad tipo lienzo hasta 12 ml, 10% UTM por día.
21. Permisos 1º de noviembre:
21.1. Kioscos 50 % UTM por el día
21.2. Comerciantes estacionados 25 % UTM por el día
21.3. Comerciantes ambulantes 6 % UTM por el día
. Fiestas Patrias (17-18-19 septiembre)
Fondas y Ramadas en la vía pública, por día de funcionamiento 25% UTM
22.2 Fondas y Ramadas en recinto particular, por día de funcionamiento 15% UTM
22.3 Actividades recreativas, deportivas, criollas y tradicionales, con fines de lucro,
diariamente 5 % UTM.
23. Fiestas de Navidad y Año Nuevo
23.1. Permiso para venta de tarjetas, saludos de Navidad y año nuevo, 5% UTM por día
23.2. Permiso para venta de juguetes, adornos navideños y similares, 5% UTM por día
24 Comerciantes de Ferias Libres:
24.1 Productos hortofrutícolas, artículos menores para el hogar, pescados y mariscos, ropa
nueva, pudiéndose pagar en dos cuotas, 50 % UTM semestral.
24.2 Comerciantes de Ferias Libres, de productos de aliños, condimentos, ropa usada,
Plantas, flores y yerbas medicinales, pudiéndose pagar en dos cuotas, 25 % UTM
semestral.
25. Arriendo Gimnasio Municipal:
25.1. Arriendo de por hora a personas naturales, sin fines de lucro, $12.000.-
25.2. Arriendo por hora a personas naturales con fines de lucro, $20.000.-
25.3. Arriendo a empresas por hora para actividades deportivas, eventos
especiales, etc., $28.000.-
26 Arriendo de Canchas Complejo Deportivo de Boca Sur
26.1 Arriendo de cancha empastada, por partido equivalente a un tiempo de dos horas aproximadamente, $55.000.-
26.2 Arriendo de cancha de tierra, por partido equivalente a un tiempo de dos horas
aproximadamente, $17.000.-
27 Arriendos que no incluyen derechos de ocupación bien nacional de uso público:
27.1 Cama elástica o juegos infantiles en vía pública, 10 % UTM por día.
27.2 Arriendo de botes o bicicletas acuáticas o similares (meses diciembre, enero y febrero) 1 UTM por mes.
28. Venta de seguro automotriz obligatorio, mensual y por persona:
28.1. Meses de febrero, marzo, abril, agosto, 50% UTM por mes
28.2. Cualquier otro mes del año, 25% UTM por mes
29. Instalación de máquina plastificadora:
29.1. Meses de febrero, marzo, abril, agosto, 50% UTM por mes
Cualquier otro mes del año, 25% UTM por mes
Permiso para la instalación de stand en ferias artesanales, costumbristas, gastronómicas,
muestras o exposiciones, 5 % UTM por día.
31. Espectáculos artísticos, shows, recitales, obras teatrales, etc., en recinto particular o vía pública, 10 % UTM por día.
32. Arriendo de Kiosco Municipal, pudiendo ser pagado proporcionalmente al tiempo que se ocupe, 10 % UTM diario.”
C.- Reemplázase el Artículo 9 por el siguiente:
“9.1 Copias de resoluciones o expedientes, autorizadas, por página 5 % UTM .
9.2 Duplicado orden de patente municipal o permiso provisorio 5% UTM.
2.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº01, de 1996, que determina Tarifa de Aseo Domiciliario, sus Exenciones y el Cobro Adicional por Sobreproducción, en el siguiente sentido:
A.- Reemplázase en el Artículo 16 inciso 1º la expresión “8.500 puntos” por la expresión “13.484 puntos”.
B.- Reemplázase el Artículo 1º transitorio por el siguiente:
“ El valor anual para los derechos de extracción ordinaria de basuras para el año 2009 será de $30.000.-, los que deberán ser cancelados en 4 cuotas. Las cuotas correspondientes al 2º semestre se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el IPC del 1º semestre del año 2009.”
ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL DIARIO “LA CRONICA” DE CONCEPCION Y EN LA PAGINA WEB DEL MUNICIPIO Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE.
REMIJIO CHAMORRO RODRIGUEZ
ALCALDE (S)
MARIO CHAMBLAS HERMOSILLA
SECRETARIO MUNICIPAL (S)
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