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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 25 de octubre de 2007

Nº 31 / VISTOS:

Que atendido el carácter eminentemente residencial de la comuna y la necesidad de ayudar a la tranquilidad de sus vecinos como, asimismo, con el objeto de prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana, es necesario fijar normas básicas que regulen el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

Lo previsto en el artículo 12, 56 y 65, letra ñ) y o), de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 352-92-2007, de fecha 11 de septiembre de 2007;

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.925, sobre consumo y expendio de bebidas alcohólicas, especialmente artículos 3º y 21;

DECRETO:

Dictase la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

TITULO I

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.-

Artículo 1º.- Establecese el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas en las letras A, H y P), del artículo3º de la Ley 19.925, y sus modificaciones, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, conforme lo que a continuación se indica:

Categoría letra A), Depósitos de bebidas alcohólicas, solamente para ser consumidas fuera del local o de sus dependencias. Estos establecimientos podrán funcionar de lunes a domingo solamente entre las 10.00 y las 23.00 hrs.

Categoría letra H), Minimercados de comestible y abarrotes que cuenten con área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Estos establecimientos podrán expender bebidas alcohólicas de lunes a domingo, sólo entre las 10.00 y las 23.00 hrs. 

Categoría letra P), Supermercados de comestible y abarrotes que cuenten con área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Estos establecimientos podrán expender bebidas alcohólicas de lunes a domingo, sólo entre las 10.00 y las 23.00 hrs.

Artículo 2º.- El horario de funcionamiento de las restantes categorías establecidas en el artículo 3º, de la Ley 19.925, será el establecido en el citado cuerpo legal.

TITULO II

DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 3º. La fiscalización al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales, quienes tendrán a su cargo la vigilancia de los establecimientos antes indicados, debiendo cursar las denuncias al Juzgado de Policía Local competente.

TITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 4º: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con multa de conformidad con lo previsto en la Ley 19.925, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.

La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 5º: La venta de alcohol a menores de edad por cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo.

Artículo 6º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, entre otras, podrán ser sancionadas con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.

TITULO FINAL

Artículo 7º: La presente Ordenanza regirá desde su publicación en el Diario El Sur de Concepción, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Municipalidad y de la obligación del Departamento de Rentas y Patentes de remitir un informativo y fotocopia de la presente Ordenanza a los titulares de patentes de alcoholes de la comuna de San Pedro de la Paz.

ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE LA MUNICIPALIDAD Y EN EL DIARIO “EL SUR” DE CONCEPCION Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE.

JORGE ABATTO SEGURA 
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
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