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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 19 de agosto de 2003.

Nº 18 VISTOS: D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Acuerdo Nº356-53-2003, de fecha 01 de julio de 2003, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; Ley 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente y modificaciones; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 letra e), 12, 63 letra f), i), 65 letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza,

ORDENANZA LOCAL

EXTRACCIÓN DE ARIDOS EN CAUCES NATURALES DE CURSOS DE AGUA Y TERRENOS DE PLAYA QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO Y EN POZOS LASTREROS DE PROPIEDAD PARTICULAR EN LA COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

TITULO I. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 1º.- Se prohíbe la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces naturales de los ríos, esteros y terrenos de playa de la comuna, con excepción de aquella que se realice en lugares determinados por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz y que esté relacionada con un proyecto específico de extracción, donde se indique expresamente las cuotas y cantidades máximas permitidas y sujetas a las normas generales y particulares que se indican en la presente Ordenanza Municipal y en la Ley Nº 11.402.

Artículo 2º.- Se prohíbe la extracción de arena, ripio y de cualesquiera otra clase de áridos desde los cauces naturales de cursos naturales de agua y de terrenos de playa de la comuna que constituyan zonas de protección y conservación ambiental, ya sea que tengan como utilidad o destino, real o potencial, actividades turísticas, científicas, educativas, recreacionales o mero interés paisajístico. Con tal objeto, la Municipalidad realizará un catastro inicial de dichos lugares con sus características, el que deberá ser actualizado cada vez que sea necesario.

TITULO II. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CONCESIONES

Artículo 3º.- La Secretaría Comunal de Planificación, en coordinación con la Direcciones de Obras Municipales y de Tránsito llamarán a licitación pública, en forma periódica y programada, para la concesión de los cauces naturales de ríos y esteros que constituyan bienes nacionales de uso público de la comuna, donde esté permitido realizar extracción de áridos en forma artesanal o industrial, pudiendo participar las personas naturales o jurídicas interesadas de acuerdo a las Bases de Licitación.

Artículo 4º.- Cuando se presente una solicitud de concesión para extracción de áridos en algunos de los lugares predefinidos por la Municipalidad, previo a efectuar un llamado a licitación pública la Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Obras Municipales deberán solicitar al Señor Alcalde la revisión y autorización del Concejo Municipal, adjuntando todos los antecedentes técnicos necesarios.

Artículo 5º.- Previo informes técnicos favorables de la Dirección Regional de Vialidad y/o de la CONAMA Regional, según corresponda, la Secretaría Comunal de Planificación y las Direcciones de Obras Municipales y de Tránsito, definirán los lugares permitidos, las rutas y horario de trabajo, los volúmenes de extracción y los plazos o períodos de vigencia de la concesión.

Artículo 6º.- Las concesiones que se pretendan otorgar a personas naturales o jurídicas, para la extracción artesanal o industrial de áridos, que sobrepasen los volúmenes de extracción establecidos en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 7º.- Se podrá otorgar concesiones para la extracción de áridos a microempresas u organizaciones abiertas, formales y reconocidas por la Municipalidad, que agrupe a todas aquellas personas naturales que manifiesten su interés en realizar dicha actividad, previa autorización del Concejo Municipal y la resolución técnica favorable de la Dirección Regional de Vialidad, en relación con el lugar y los volúmenes de extracción. 

Artículo 8º.- La Secretaria Comunal de Planificación, en coordinación con las Direcciones de Obras Municipales y de Tránsito llevarán un registro permanente de todas aquellas personas naturales o jurídicas interesadas en extraer áridos en forma industrial o artesanal, como asimismo todas aquellas personas que integren o deseen integrar organizaciones afines.

Artículo 9º.- Con el objeto de definir los procedimientos técnicos y administrativos y las competencias y obligaciones de las distintas Direcciones Municipales que hagan operativa la presente Ordenanza, la Secretaría Comunal de Planificación, la Asesoría Jurídica y las Direcciones de Obras Municipales y de Tránsito elaborarán el Reglamento respectivo, que para todos los efectos legales y administrativos, se considerará parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

TITULO III. DE LOS PERMISOS DE EXTRACCION ARTESANAL DE SUBSISTENCIA

Artículo 10º.- En forma excepcional el Municipio por sí, o a través de un tercero, podrá extraer áridos en forma artesanal hasta 20 m3 de áridos al mes, para atender casos sociales o de emergencia, debidamente calificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

TITULO IV. DE LOS DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 11.- Todas las concesiones, ya sean a personas naturales o jurídicas, y cualesquiera sean las formas de extracción, artesanales o industriales, deberán pagar mensualmente en la Tesorería Municipal el equivalente al 0.012% del valor de una UTM del mes que corresponda por cada m3 extraído, salvo que el material se extraiga con el fin de ser utilizado para alguna obra de carácter público. Con el objeto de cautelar los intereses municipales, en la documentación que mantenga la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Obras Municipales, se deberá indicar expresamente la forma como se calculó el volumen que se declaró y pagó, sea determinación técnica en terreno, revisión de facturas o de guías de despacho, certificación de organismos públicos y/o declaración jurada del concesionario.

Artículo 12º.- Todas las personas naturales o jurídicas, y cualesquiera sean las formas de extracción, artesanales o industriales, que beneficien arena, ripio o cualesquiera otra clase de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular, deberán pagar mensualmente en la Tesorería Municipal el equivalente al 0.012% del valor de una UTM del mes que corresponda por cada m3 extraído, salvo que el material se extraiga para ser utilizado en alguna obra de carácter público. La forma de determinar el volumen de áridos declarados y a pagar, será la misma que se indica para los concesionarios en el artículo precedente.

Artículo 13º.- Quedarán exentos de pago de los derechos municipales regulados en esta Ordenanza las personas que gocen de permisos de extracción artesanal de subsistencia, a que se refiere el artículo 10º.

TITULO V. DE LAS GARANTIAS

Artículo 14º.- Con el propósito de proteger y conservar el patrimonio ambiental de la comuna y garantizar la correcta ejecución de las obras de extracción, se exigirá a todos los concesionarios de extracción a escala industrial, entregar a la Municipalidad, y a beneficio municipal, una Boleta de Garantía Bancaria por 500 U.F., o su equivalente en dinero, o una Póliza de Seguros por daños a terceros por el mismo valor, y cuya vigencia será igual al plazo de la concesión, más 90 días. Excepcionalmente, el Concejo Municipal podrá exigir que la Boleta de Garantía Bancaria o la Póliza de Seguros, sean de un mayor o menor monto, cuando la magnitud del volumen de extracción así lo aconseje.

Artículo 15º.- Quedarán exentos de la obligación de otorgar alguna de las garantías a que se refiere el artículo precedente las personas que gocen de permisos de extracción artesanal de subsistencia, a que se refiere el artículo 10º de la presente Ordenanza.

TITULO VI. DEL TERMINO DE LA CONCESIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN

Artículo 16º.- La Concesión se extinguirá, en conformidad con la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;

b) Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al Concesionario;

c) Mutuo acuerdo entre el Concesionario y la Municipalidad;

d) Cuando ocurran razones de interés público, calificadas por el Concejo Municipal.

Artículo 17º.- La Municipalidad podrá poner término anticipadamente a una concesión cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, sin que el Concesionario tenga derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de su derecho de hacer efectivas las correspondientes Boletas de Garantía Bancaria y/o Póliza de Seguros por daños a terceros, entregadas por el Concesionario.

Artículo 18º.- Constituirán infracciones graves a la presente Ordenanza aquellas relacionadas principalmente con detrimento del patrimonio municipal, en términos de percepción de ingresos, o de deterioro ambiental, que signifiquen intervención no autorizada del cauce y de su entorno, tales como:

Transportar áridos sin guía de despacho o factura correspondiente.

Utilizar una misma guía de despacho o factura para diferentes volúmenes de áridos transportados.

Realizar excavaciones o acopios de material en lugares expresamente prohibidos.

Extracción de una cantidad mayor de áridos que el autorizado.

Cualesquiera otra transgresión de la Ley Nº 11.402, de los artículo 11º y 12 de la presente Ordenanza, y de las consideraciones técnicas de la Dirección Regional de Vialidad.

Las faltas a que se refiere este artículo serán sancionadas con multa de 5 a 10 UTM, que se duplicará en caso de reincidencia.

Los infractores serán sancionados, además, con la suspensión temporal de las concesiones o permisos de extracción por 30 días, cuando se trate de las faltas indicadas en las letras a), b), d) y e), y en caso de reiteración de las faltas, se podrá poner término a la Concesión o permiso de extracción. La falta indicada en la letra c), será sancionada con la caducidad de la Concesión o permiso de extracción.

Artículo 19º.- Toda otra infracción a la presente Ordenanza Municipal será sancionada con multa de 1 a 5 UTM, y podrá aplicarse, además, la suspensión de la calidad de Concesionario o permisionario por 30 días, en caso de reiteración comprobada.

Artículo 20º.- Con el propósito de salvaguardar el medio ambiente y de cautelar los intereses municipales, la Municipalidad en coordinación intersectorial con la Dirección Regional de Vialidad, implementarán un sistema de fiscalización de los procedimientos técnicos de extracción y del volumen de áridos extraídos, a través de conteos de los camiones en los lugares de extracción, inspecciones en obras que estén utilizando dichos áridos y revisión de guías de despacho y de facturas emitidas por el Concesionario.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL DIARIO LA CRÓNICA DE CONCEPCIÓN, Y ARCHÍVESE.

 

JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

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