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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 27 de abril de 2001.

Nº 1 1 / VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 12, 56, 63 y 65, letra j) 93 y 94 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; el acuerdo Nº511-06-2000, de fecha 06 de junio de 2000, que aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana; vengo en dictar la siguiente Resolución en carácter de Ordenanza,

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º : La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar y promover la organización y firma de participación de los vecinos de la comuna de San Pedro de la Paz, con el propósito de fortalecer el régimen democrático y propiciar la colaboración directa y efectiva de los mismos en la solución y satisfacción de sus necesidades y contribuir a su incorporación al progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º : La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como: la configuración de su territorio comunal; la localización de sus asentamientos humanos; el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal; la estructura etárea de su población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación determinada dentro de ésta. El texto relativo a la características singulares de la comuna, ya referidas, se entiende formar parte de esta ordenanza en calidad de anexo de la misma.

Artículo 3º : A la comunidad le corresponde la libre facultad de asociación, pudiendo darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo y expresión de sus intereses, valores y necesidades, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.

Artículo 4º : Las asociaciones y organizaciones que reconoce la ordenanza para efectos de la participación ciudadana en la Municipalidad serán formales e informales, transitorios o permanentes.

Artículo 5º : Son asociaciones u organizaciones formales las agrupaciones de personas domiciliadas en la comuna de San Pedro de la Paz que gozan de personalidad jurídica y se han constituido de acuerdo a la ley.

Son asociaciones u organizaciones informales aquellas agrupaciones de personas que domiciliadas en la comuna ejercen el derecho constitucional de asociación, carecen de personalidad jurídica y se han constituido con un fin social lícito.

Son asociaciones y organizaciones transitorias las agrupaciones formales o informales de personas domiciliadas en la comuna, que se han constituido con un fin social que una vez cumplido es causal para su disolución.

Son asociaciones u organizaciones permanentes las agrupaciones formales o informales de personas domiciliadas en la comuna, que se han constituido con un fin social de duración indefinida.

Artículo 6º : El registro de las organizaciones comunitarias que soliciten la obtención de personalidad jurídica conforme a las normas de la Ley Nº19.418, ya referida, es de responsabilidad de la Secretaría Municipal.

Artículo 7º : Será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario promover la formación y creación de grupos, asociaciones, talleres, comités de adelanto y/o agrupaciones que potencien la participación comunitaria.

Artículo 8º : Será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario proponer y desarrollar un Programa Anual de Capacitación Vecinal y/o Ciudadana, ello teniendo presente las necesidades de capacitación manifestadas por las organizaciones, la comunidad y, en general, aquellos programas y acciones que promuevan la participación de los ciudadanos.

Artículo 9º : Corresponde a la Dirección de Desarrollo Comunitario en su función de promoción del desarrollo local, llevar un registro de las organizaciones comunitarias, sean estas de derecho o de hecho.

Artículo 10º : Será responsabilidad de las organizaciones señaladas en el artículo anterior informar a la Dirección de Desarrollo Comunitario respecto de los antecedentes de su organización, a fin de mantener al día el registro de las mismas.

Artículo 11º: Corresponderá a la Dirección de Administración de Educación Municipal promover la participación de la comunidad escolar, lo cual implica la incorporación y promoción de consultas a alumnos, padres y apoderados así como también la opinión de Directivos, maestros, paradocentes y auxiliares de los establecimientos escolares de la comuna, particularmente de aquellos de su dependencia directa.

Artículo 12º : Será responsabilidad de la Dirección de Salud Municipal generar las instancias de participación comunitarias en su trabajo cotidiano, coordinándose para ello con las direcciones municipales involucradas en la promoción del desarrollo local, particularmente aquellas integrantes del área de Gestión Social.

TITULO II

De las formas y mecanismos de participación

Artículo 13º : La participación ciudadana en el ámbito comunal se expresará a través del Consejo Económico y Social Comunal, de las audiencias públicas, de los plebiscitos comunales y en general, a través de las formas y mecanismos que en esta Ordenanza se contienen.

Del Consejo Económico y Social Comunal

Artículo 14º : En cada municipalidad existirá un Consejo Económico y Social Comunal (CESCO), compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será un órgano asesor del municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunales de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 15º : La integración, organización competencia y funcionamiento de este Consejo, será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 16º : Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. El consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

Artículo 17º : El consejo deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna, y podrá además interponer el recurso de reclamación establecido en el Título Final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Audiencias Públicas

Artículo 18º : Las Audiencias Públicas son el medio por el cual el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo, las que no menos de cien ciudadanos de la comuna les planteen. El Concejo Municipal determinará el tiempo que se dispondrá para estas Audiencias Públicas. 

Artículo 19º : La solicitud de audiencia pública y la peticiones concretas que se formulen al Concejo se presentarán por escrito, en la Secretaría Municipal, con copia, acompañada de las firmas de respaldo correspondientes, y deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo Municipal y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine.

Artículo 20º : La Municipalidad fijará día, hora y lugar en que se realizará la Audiencia Pública, lo que será comunicado por el Secretario Municipal a los representantes de los requirentes, y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante avisos colocados en la Oficina de Reclamos.

Artículo 21º : La audiencia la presidirá el Alcalde y oficiará de Secretario y Ministro de fe de las misma el Secretario Municipal. En cada audiencia el Concejo deberá constituirse en sesión legalmente conformada y con los quórum legales que indica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 22º : Corresponderá al Alcalde presidir la Audiencia, atender los temas objeto de la convocatoria y, posteriormente, coordinar las acciones necesarias con el objeto de resolver los mismos.

Artículo 23º : Existirá un libro especial de ingreso de solicitudes de audiencias públicas que tendrá a su cargo el Secretario Municipal quien, recibida la que sea la solicitud la hará llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales para su información y posterior análisis en el Concejo Municipal más próximo.

Artículo 24º : El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en la respectiva audiencia dentro de los treinta días siguientes a su realización, atendiendo a la importancia de los hechos conocidos y, si ello no fuere posible deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia.

Artículo 25º : Para los efectos de esta ordenanza se entenderán por materias de interés comunal sobre las cuales el Concejo podrá conocer en Audiencias Pública, las siguientes:

Plan comunal de desarrollo;

Plan Regulador Comunal;

Presupuesto Municipal, en lo que se refiere a los anexos informativos señalados en los números 1, 2 y 3 del inciso cuarto del artículo 65, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Educación y la Cultura;

La Salud pública y la protección al medio ambiente;

La asistencia social y la jurídica;

La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

El turismo, el deporte y la recreación;

La urbanización y la vialidad urbana y rural;

La Construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitarias;

El transporte y tránsito público;

La prevención de riesgo y la prestación de auxilio en situaciones de emergencias o catástrofes;

Las seguridad ciudadana;

La igualdad y la no discriminación;

El desarrollo de actividades de interés común, en el ámbito local; y

Otros temas emergentes de interés de la comunidad local.

Artículo 26º : El Concejo Municipal podrá constituirse en Audiencia Pública a petición de a lo menos, cien ciudadanos de la comuna, o cuando éste se reúna y estime necesario que la comunidad conozca materias de interés comunal.

Requerida la Audiencia en la forma establecida, el Concejo no podrá excusarse de fijar día, hora y lugar para el efecto.

Artículo 27º : En la Audiencia respectiva el Concejo propenderá a que los requerientes formulen propuestas, comprometan su aporte y asuman responsabilidades en la materia de interés comunal que en ella se trate. Al efecto, los requerientes en la solicitud de Audiencia Pública deberán expresar sus proposiciones, aportes y obligaciones, si procediere.

Plebiscitos Comunales

Artículo 28º : Los plebiscitos comunales serán un mecanismo de participación de los ciudadanos de la comuna, a través del cual, en ejercicio de su voluntad soberana manifiestan su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal y que son sometidas a su consideración por la municipalidad.

Artículos 29º : Serán materias de plebiscitos comunal todas aquellas que, en marco de competencia municipal, digan relación con :

1.- Programa o Proyectos de Inversión específicos, en las áreas de la salud educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo. Desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

2.- La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal

3.- La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal

4.- Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal.

Artículo 30º : El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o requerimiento de los dos tercios de éste, por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito comunal de las materias de administración local que se indiquen en la respectiva convocatoria.

En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 31º : Para la procedencia del plebiscito a requerimiento de la ciudadanía deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial de Registro Civil, a lo monos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 32º : Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito.

Artículo 33º : El Decreto Alcaldicio contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito y la fecha de su realización y deberá publicarse, dentro de los quince días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en el municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias y en otros lugares públicos. 

Artículo 34º : El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente no antes sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el diario oficial.

Artículo 35º : Los resultados del plebiscito comunal serán vinculares para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la Comuna.

Artículo 36º : Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 37º : No podrá convocarse a plebiscito comunal en los siguientes casos:

Durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguiente a ella.

Dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales

Sobre el mismo asunto, más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.

Artículo 38º : El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previamente a su convocatoria.

Artículo 39º : En materia de plebiscito municipales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Artículo 40º : La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de elecciones.

Artículo 41º : La realización de Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que se aplicable, por las normas establecidas en la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Oficina de Partes y Reclamos e Informaciones

Artículo 42º : La Municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes y Reclamos abierta a la comunidad en general.

Artículo 43º : Esta Oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadanía ingresar los formularios con sugerencias y reclamos pertinentes. Además, a través de ella, se deberá informar al público de todas los servicios planes, programas y datos de utilidad de la Corporación.

Artículo 44º : Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento :

De las formalidades.

Las presentaciones deberán efectuarse por escrito en los formularios que, para tal efecto, tendrá a disposición de las personas la municipalidad. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, cuyo caso deberá acreditarse la representación a través de poder simple, con la identificación, el domicilio y el número telefónico, si procediere, de aquel y del representante, en su caso.

A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.

La presentación deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingreso al municipio

Del tratamiento del Reclamo.

El funcionario que reciba el reclamo o presentación deberá informar al interesado el curso de que seguirá, indicando el plazo en que se responderá.

Una vez que el reclamo se enviado al Alcalde, éste solicitará informe a la unidad municipal correspondiente, la que deberá evacuarlo dentro del plazo de 10 días, indicando fundamentalmente las diversas alternativas de solución, con sus costos y número de beneficiarios, cuando corresponda, recomendando aquella que se estime más conveniente.

Si la naturaleza del tema lo justifica, el Alcalde podrá prorrogar el plazo para emitir el informe, el que en todo caso no podrá exceder de 25 días, lo que deberá ser comunicado al recurrente por la Oficina de Partes.

De las repuestas.

El Secretario Municipal documentará la respuesta que será enviada al reclamante previa firma del Alcalde, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 2 días.

El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia. En la Eventualidad que por fuerza mayor el Alcalde no pueda responder, lo podrá hacer el Administrador Municipal y el Secretario Municipal. La respuesta deberá contener una síntesis de la decisión del Alcalde respecto a la materia objeto de la presentación o reclamo.

Del tratamiento Administrativo.

Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a las reclamos de la comunidad, estos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.

Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiendo firmar tanto el envío como la recepción.

Se tendrá un control del cumplimiento de las fechas de recepción y envío a la unidad involucrada, del análisis y alternativas de solución y envío de respuestas para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde, el Administrador Municipal y el Secretario Municipal.

Encuesta y Sondeos y Opinión

Artículo 45º : Las encuestas de sondeo y opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la Gestión Municipal.

Artículo 46º : Los resultado de las encuestas o sondeos de opinión, no son vinculantes para el municipio, sino que sólo constituyen un elemento de apoyo para la toma de decisiones.

Participación en Proyectos

Artículo 47º : Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente, y que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal a través de la modalidad de financiamiento compartido.

Artículo 48º : La colaboración municipal podrá efectuarse vía asesoría técnica para la formulación de proyectos, financiamiento por quien corresponda o servicios traducidos en estudio.

Participación en instrumentos de planificación anual de largo plazo.

Artículo 49º : El Alcalde arbitrará las medidas y medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en le proceso de formulación de los planes de desarrollo comunal, de educación y Plan regulador se incluyan instancias, tales como: talleres por barrio, manzanas, pasajes, asentamientos habitacionales, estamentos (salud-educación), actividades relevantes; desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria, etc.

Artículo 50º : La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica y financiera del proyecto lo que determinará su factibilidad de ejecución, la que finalmente será resuelta por el Concejo municipal.

Del Fondo de Desarrollo Comunal

Artículo 51º : Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que tiene por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las Junta de vecinos, denominados Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE).

Artículo 52º : Corresponderá al Concejo comunal establecer, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación de este fondo.

Disposición Final

Artículo 53º : La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz en sesión del día martes seis de junio de dos mil y entrará en vigencia la día siguiente de su publicación en un diario de circulación provincial.

ANÓTESE, TRANSCRÍBASE Y COMUNÍQUESE.-

 

JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

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