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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 24 de diciembre de 1996

N° 0 1 / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 10, 58 letras c) y j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Decreto Ley 3.063 de 1979 Ley de Rentas Municipales y Decreto 2.385 de Interior de 1996 que fija texto refundido y sistematizado del D.L. 3.063; teniendo presente el Acuerdo N° 10-04-96 de fecha 24 de diciembre de 1996, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz, por el que se aprueba la presente Ordenanza; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 letra j) de la Ley 18.695; vengo en dictar la siguiente resolución con carácter de Ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL PARA DETERMINAR LA TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, SUS EXENCIONES Y EL COBRO ADICIONAL POR SOBREPRODUCCION

TITULO I

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza norma la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quioscos y sitios eriazos en la comuna de San Pedro de la Paz. Además, contiene las condiciones necesarias para su exención parcial o total.
ARTICULO 2°: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia en la Ley o a número de artículos corresponderá al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, especialmente en sus artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 48° y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión “servicio” se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
ARTICULO 3° : La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otras Direcciones Municipales, que estén relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transportes, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) limpieza y barrido de calles; b) construcción y mantención de áreas verdes y c) labores de emergencia.
ARTICULO 4° : Los factores que se tomarán en cuenta para determinar el costo real del servicio son :
a) Gastos en personal municipal de Planta y Contrata, que comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles y no imponibles, aportes previsionales o legales, incluido los que corresponden al financiamiento del seguro por accidentes de trabajo del personal que labore en el Departamento de Aseo. Se aplicará un porcentaje proporcional al gasto en personal, a efectos de considerar en cada caso el tiempo real ocupado en el servicio;
b) Precio del contrato del servicio de aseo o extracción de residuos domiciliarios y su transporte a estación intermedia y vertedero;
c) Costos de disposición final de basuras en vertederos u otras instalaciones destinadas a la eliminación de las mismas;
d) Gastos de estudios, asesorías y honorarios, destinados a la mejor prestación del servicio;
e) Ajuste de provisiones. Se deberá calcular el costo real, incorporando las provisiones del período presupuestario anterior a la fecha en que se hace el cálculo de la tarifa.
f) Gastos de Capital. Considera depreciación proporcional del edificio de la Dirección de Aseo y Ornato y de los vehículos municipales destinados al servicio.
g) Provisiones de fondos necesarios para la adquisición, mantención, combustibles y seguros de vehículos destinados a la complementación e inspección municipal del servicio, y;
h) Costo proporcional de otras Unidades Municipales, relacionadas con el cálculo, emisión, cobro y control de pago de los servicios de manejo de los residuos domiciliarios y de los derechos, materia de esta Ordenanza.
ARTICULO 5° : Con la suma de los factores señalados en el artículo anterior se determinará el costo real total anual del servicio.
ARTICULO 6° : el costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos del Municipio, comprendiendo un período de 12 meses, entre el 1° de julio y 30 de junio del año calendario inmediatamente anterior a aquel que se vaya a aplicar la tarifa determinada, debidamente actualizada por los factores emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace.
ARTICULO 7° : El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios exentos y no exentos del impuesto territorial, enrolados por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, y las patentes municipales afectas al cobro de servicio.
ARTICULO 8°: Para los predios habitacionales afectos al impuesto territorial, el Servicio de Impuestos Internos continuará con el procedimiento indicado en el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063. la Municipalidad podrá optar por efectuar el cobro directo o a través de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.388, dentro del plazo que esta misma norma señala.
ARTICULO 9° : Por la extracción ordinaria de basuras, se entenderá la que no sobrepase un volumen de 200 litros diarios (54 kg aproximadamente). El valor de estos derechos se fijará anualmente por la Municipalidad en la forma y plazo que establece la Ley y esta Ordenanza.
ARTICULO 10° : Se considerarán sobreproductores aquellos usuarios cuyo volumen de basuras exceda los doscientos litros diarios, incluidos los productores de escorias, residuos de fábricas y de talleres en general.
Los sobreproductores pagarán una tarifa adicional, la que será determinada y publicada anualmente por la Municipalidad durante el mes de diciembre de cada año.
ARTICULO 11°: Cuando el usuario requiera una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basuras en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial, de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
ARTICULO 12°: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., como los definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basuras se aplicará sólo a una de ellas. También están afectadas al pago del servicio las personas jurídicas exentas del derecho de patente señaladas en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.063
ARTICULO 13° : El cobro del servicio ordinario se efectuará trimestralmente a las propiedades afectas al impuesto territorial y semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley, según corresponda.
ARTICULO 14°: La Municipalidad queda facultada para cobrar directamente o contratar con terceros la emisión y cobro del servicio.

TITULO II

EXENCIONES

ARTICULO 15° : Quedarán exentos del pago de extracción domiciliaria de basura aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 125 Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 16°: Quedarán exentos de pago de la tarifa de aseo domiciliario los usuarios de una vivienda o una unidad habitacional, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

De acuerdo a puntaje CAS II

Puntos Porcentaje de Exención
0 – 600 100%

b) La tarifa de aseo se verá rebajada en un 100% en el caso e mujeres jefas de hogar y/o jefes de hogar mayores de 65 años siempre y cuando sean propietarios de un solo predio y cuyo avalúo fiscal sea inferior a 360 UTM (unidades Tributarias Mensuales)

ARTICULO 17°: Para hacer efectivas las exenciones señaladas en el punto a) y b) del artículo anterior, los interesados deberán presentar directamente a la Municipalidad una solicitud dirigida al Director de Desarrollo Comunitario. La evaluación de cada uno de los casos será responsabilidad de dicha Dirección la que informará para su decisión al Alcalde.
ARTICULO 18°: La nómina de los casos en que el Municipio resuelva exención de la tarifa para el período siguiente, deberá ser actualizada por la Dirección de Desarrollo Comunitario el mes de noviembre y cada dos años. Este beneficio se perderá si el interesado deja de reunir alguno de los requisitos indicados en los artículos anteriores.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO |°: El valor anual para los derechos de extracción ordinaria de basuras para el año 1997 será de $12.834.- (doce mil ochocientos treinta y cuatro pesos)
El valor de los derechos por cada 200 litros adicionales de basura que regirá el año 1997, será de $1.000.- (un mil pesos)
ARTICULO 2° : La presente Ordenanza empezará a regir a contar 1° de enero de 1997

ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL DIARIO EL SUR DE LA REGION Y ARCHIVESE.

 

JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

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