I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ, 04 de noviembre de 1997
Nº 0 4 / VISTOS: lo dispuesto en los artículos 5 Letra d), 10, 58 Letra b) y j), Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, teniendo presente Acuerdo 113-45-97 de fecha 04 de noviembre de 1997 del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza:
ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO
PRIMERO: “Los propietarios cuyas propiedades estén ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen acceso solamente por una vía, podrán solicitar permiso precario para el cierre de la respectiva calle o pasaje, con tal que la solicitud sea suscrita por la totalidad de ellos”.
SEGUNDO: “La solicitud de cierro o permiso precario deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, señalando la calle ciega o pasaje en fondo de saco de que se trata, su ancho y largo, el número de viviendas y numeración que le corresponde en su emplazamiento, debiendo acompañarse una propuesta de cierro el que en todo caso será metálico trasparente y de una altura no superior a las dos metros”.
TERCERO: “La Dirección de Obras, si lo estima necesario, podrá solicitar informe a la Dirección de tránsito, debiendo pronunciarse, en todo caso, dentro del plazo de 15 días de recibida la solicitud”.
CUARTO: “Con el informe favorable de la Dirección de Obras, el Alcalde dictará el Decreto Alcaldicio que otorgue el correspondiente permiso precario el que se notificará a cada uno de los beneficiarios de conformidad lo disponen las normas sobre notificación de resoluciones municipales”.
QUINTO: “Practicada la notificación de la respectiva resolución alcaldicia, los beneficiarios dispondrán de un plazo de 120 días para instalar el cierro y el sistema de comunicación propuesto. Vencido este plazo, deberán solicitar por escrito a la Dirección de Obras la recepción de los mismos”.
“Si transcurrido el plazo antes señalado sin que mediare solicitud de recepción de el cierro autorizado, quedará sin efecto la autorización concedida”.
SEXTO: “Los gastos que demande la construcciones e instalación del cierro y su sistema de comunicación serán de cargo exclusivo de los permisionarios favorecidos”.
SEPTIMO: “Para la recolección de los residuos domiciliarios, éstos deben ser depositados en bolsas plásticas en frente a cada propiedad, en los días y horas en que se efectúa este servicio en el sector, debiendo permitir el libre acceso de los camiones recolectores”.
OCTAVO: “Los permisionarios deberán permitir el libre acceso a los funcionarios de servicios domiciliarios como por ejemplo, de electricidad, de agua potable y alcantarillado, de teléfono, de correos, de TV cable, etc. que efectúen labores propias de sus respectivos servicios”.
“Sin perjuicio de lo anterior, el cierro autorizado deberá permanecer abierto durante el día, esto es, desde las 07.00 hasta las 20.00 horas, y durante la noche permanecerá cerrado teniendo especial cuidado de asegurar, aún en esta condiciones, el libre acceso de las personas por estas calles”.
NOVENO: “Serán de cargo de los permisionarios, la mantención de áreas verdes que queden incluidas dentro de los espacios por los que se autoriza su cierro”.
DECIMO: “Los permisionarios de ocupación de estos espacios públicos, estarán afectos al pago que por tal ocupación establezca la correspondiente Ordenanza local Sobre Derechos Municipales, pago que deberán enterar en arcas municipales en la fecha y monto que señale la citada Ordenanza y, a través del administrador o representante que designen en la respectiva solicitud de cierro”.
“El no pago de este derecho, pondrá término al permiso concedido”.
DECIMO PRIMERO: “Siendo este permiso eminentemente precario, la Municipalidad podrá ponerle término en cualquier fecha, evento en el cual, los beneficiarios procederán a retirar a su costa tanto el cierro como todo otro elemento que haya servido para tal para tal efecto, todo ello dentro del plazo de 30 días de notificado el Decreto Alcaldicio que así lo disponga. Esta notificación se hará a cada uno de los permisionarios conforme se ha hecho referencia en la cláusula cuarta”.
DECIMO SEGUNDO: “La no observancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las normas contenidas en esta Ordenanza, Faculta al Municipio para poner término al permiso concedido, procediéndose en la forma señalada en el artículo precedente”.
DECIMO TERCERO: “El cumplimiento de las normas de esta ordenanza será fiscalizado por la Unidad de Inspección Municipal”.
DECIMO CUARTO: “Los ocupantes a cualquier título de propiedades ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de sacos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza los mantuvieron cerrados, tendrán un plazo de 60 días corridos contados desde su entrada en vigencia, para regularizar su situación en los términos prescritos por esta Ordenanza”.
DECIMO QUITO: “El Alcalde de la comuna tendrá la facultad de rebajar, hasta en un 90%, los derechos Municipales correspondientes a la ocupación de Bien Nacional de uso Público otorgada por el permiso precario, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de la Dirección de Obras Municipales”.
DECIMO SEXTO: El permiso otorgado no eximirá la responsabilidad ni la facultad del Servicio de Vivienda y Urbanismo para la mantención y/o reparación de la calzadas afectadas en este cierro.
DECIMO SEPTIMO: “La presente Ordenanza comenzará a regir el primer día del mes siguiente al su publicación”.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO LA CRONICA , LUEGO ARCHÍVESE.
JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL
JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE
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