I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ, 03 de marzo de 2004.
Nº 2 0 VISTOS: D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Acuerdo Nº436-67-2004, de fecha 02 de marzo de 2004, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; Ley Nº19.862, que establece el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 letra e), 12, 63 letra f), i), 65 letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza, cuyo texto oficial es el siguiente:
ORDENANZA LOCAL SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Artículo 1º: Existirá en la Municipalidad de San Pedro de la Paz un Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, a cargo de la Secretaría Municipal.
Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la Municipalidad de San Pedro de la Paz para financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos.
Las Personas Jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado Registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.862 y su Reglamento.
Asimismo, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, sujetas a algún beneficio tributario.
Artículo 2º: El Registro deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Individualización de la Persona Jurídica Receptora o Donante. Su nombre o razón social, rol único tributario, objeto social y domicilio.
b) Antecedentes de constitución de la Persona Jurídica, naturaleza jurídica y vigencia.
c) Composición de su Directorio, si corresponde.
d) Individualización de su Representante Legal.
e) Área de especialización.
f) Antecedentes financieros de la Institución.
g) Objeto o destino de la aplicación de los fondos y actividad, trabajo o comisiones que se le hayan encargado.
h) Monto y fecha de la transferencia.
i) Marco legal de la aplicación de los fondos.
j) Región y comuna donde se materializará el objeto de la transferencia.
k) Resultados de los controles que le hubiere efectuado a la entidad receptora la Contraloría General de República.
Artículo 3º: Las Instituciones registradas deberán mantener actualizados sus antecedentes e informar a la Municipalidad de San Pedro de la Paz toda variación que se produzca en algunos de los datos allí contenidos.
Artículo 4º: Será de responsabilidad de la Secretaría Municipal, certificar en forma previa al otorgamiento de cada subvención, la inscripción en el Registro de la Institución beneficiada en los términos ya señalados. Asimismo se requerirá, la inscripción de una entidad donante antes de la entrega del certificado respectivo que la hace acreedora de beneficios tributarios.
Si esta obligación se omite o se da curso a una subvención o a la emisión del certificado de donación para efectos tributarios sin que la institución se encuentre registrada corresponderá hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados del registro.
A su vez, las Instituciones que reciban subvenciones sin estar inscritas en este registro, deberán devolver los fondos recibidos debidamente reajustados, más el interés máximo convencional vigente, aplicado desde la fecha de su recepción hasta su devolución efectiva.
Artículo 5º: Corresponderá también a la Secretaría Municipal, remitir oportunamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional los antecedentes de las personas jurídicas que reciben fondos de la Municipalidad de San Pedro de la Paz o efectúen donaciones requeridas para la Formación del Registro Central a cargo de esa Subsecretaría. Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
Artículo 6º: Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ordenanza, la Secretaría Municipal remitirá carta certificada a todas las Instituciones que hayan recibido subvenciones o aportes de fondos municipales durante los últimos dos años y a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias funcionales o territoriales inscritas en la comuna, dando a conocer la creación del Registro, los efectos de la inscripción y los antecedentes necesarios para hacerlo
Recibida una solicitud de inscripción con los antecedentes completos requeridos, se procederá sin más trámite a la inscripción de la Institución en el Registro, debiendo la Secretaría Municipal emitir un certificado que así lo acredite.
Entre la recepción de los antecedentes completos y el otorgamiento del certificado no podrán mediar más de diez días hábiles.
Artículo 7º: En el evento de producirse una variación en la información incorporada al Registro, la Institución afectada tendrá un plazo de diez días hábiles para informarlo a la Municipalidad.
La Secretaría Municipal, por su parte, tendrá un plazo de cinco días hábiles para actualizar la información en el Registro y otorgar a la Institución respectiva el comprobante de haberse efectuado tal actualización.
Artículo 8º: La Secretaría Municipal, podrá solicitar en cualquier momento a las Instituciones inscritas en el Registro alguna información relacionada con éste, siendo obligación de la Institución entregarla en un plazo no superior a diez días hábiles. La negativa de una Institución a entregar la información requerida la inhabilitará para recibir fondos municipales.
Artículo 9º: El Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos se llevará y estará disponible a través de medios electrónicos. No obstante, la citada información también podrá ser llevada y requerida en forma manual.
Cualquier persona podrá solicitar a la municipalidad la información contenida en el Registro, el cual tiene el carácter de Registro Público conforme a las normas generales sobre la materia. En todo caso, el citado registro estará siempre a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización.
Artículo 10º: La presente Ordenanza comenzará a regir, en lo pertinente, desde su publicación en el Diario La Crónica de Concepción.
Artículo 11º: En lo no previsto por la presente Ordenanza de Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, la entrega y recepción de fondos se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº19.862 y los Reglamentos que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y el Ministerio de Hacienda dicten al efecto, los que en caso de contraposición, primarán sobre ésta.
Rolando Saavedra Neira, Alcalde (S)
Alexis Sanhueza Jorquera, Secretario Municipal (S)
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