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I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

SAN PEDRO DE LA PAZ, 09 de marzo de 2004.

Nº 2 1 VISTOS: D.S. Nº2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Acuerdo Nº400-61-2003, de fecha 02 de diciembre de 2003, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; Ley 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente y modificaciones; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 letra e), 12, 63 letra f), i), 65 letra j) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDE PÚBLICAS

TITULO 1
Disposiciones Generales

CAPITULO 1
Normas de Competencia y Definiciones.

Artículo 1º:
La presente Ordenanza Local regula el diseño y construcción de Áreas Verdes Publicas en la comuna, aplicándose a todo proyecto nuevo de urbanización y loteo. Todo ello en concordancia con el declarado concepto de "Ciudad Parque", el cual sugiere una manera de concebir la ciudad internalizando en ella y en sus habitantes, la protección del paisaje urbano y natural de manera sostenible.

Esta Ordenanza viene a complementar sobre la materia lo establecido por el Plan Regulador Comunal y los Planes Seccionales vigentes en el territorio comunal.

Asimismo, tiene en cuenta la normativa de mayor rango legal, como son la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

Artículo 2º:
Definiciones : Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Parque: Espacio libre, de uso publico, arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, practicas deportivas, cultura, u otros.
Plaza: espacio libre, de uso publico, destinado entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal. Lugar cívico de intercambio de relaciones dentro de un barrio.
Plazoleta: espacio libre, de uso publico, destinado entre otros al esparcimiento y circulación peatonal. De jerarquía menor a la plaza, se caracteriza por servir de punto de intercambio y relación entre vecinos directos del área verde.
Area Verde: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

TITULO 2
De la Urbanización

CAPITULO 1
De los Permisos de las Obras y sus Trámites.

Artículo 3º:
Al momento de solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación del Permiso de Loteo, el urbanizador deberá presentar los proyectos de plantaciones y obras de ornato para las áreas verdes a ceder como bien nacional de uso público del conjunto.

Los proyectos en cuestión se refieren a los planos de diseño, cuadro de superficie y memoria de cesión de áreas verdes, especificaciones técnicas y los correspondientes proyectos de instalaciones de agua potable, agua de regadío, canalizaciones de cursos de agua y obras de arte y alumbrado publico del área verde.

El Director de Obras Municipales remitirá una copia del legajo de proyecto al Asesor Urbanista y a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato para su revisión y visado aprobatorio.

Artículo 4º:
Los proyectos mencionados precedentemente deberán ser firmados por el profesional competente que los confecciono, siendo parte de la presentación de solicitud de Permiso de Loteo de acuerdo a lo establecido por la O.G.U. y C.

Artículo 5º:
Las obras de instalaciones de alumbrado público, serán consideradas como obras nuevas y como tales deberán ser aprobadas por el municipio y quedar debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC y en Compañía General de Electricidad, CGE S.A.
Una copia de los documentos aprobados deberá ser entregada a la Dirección de Obras Municipales para su archivo.

Artículo 6º:
La municipalidad podrá autorizar determinadas construcciones en las áreas verdes de uso público, siempre que se trate de edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde.
Para tales efectos, la Dirección de Obras Municipales otorgará la autorización de ocupación de área verde, previo informe favorable de Asesoría Urbana y la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
Dicho informe se pronunciara sobre la conveniencia de autorizar o no la ocupación del área verde y establecerá el costo de mantenimiento de las áreas verdes compensatorias en el tiempo.

Artículo 7º:
La autorización de ocupación de áreas verdes públicas a que se refiere el artículo precedente, son básicamente precarias y no representan traspaso de dominio del área verde del municipio al tercero.
Por tanto, las construcciones que sobre el área verde se ejecuten deberán tener un carácter ligero y recuperables. Deberán además cumplir con lo establecido en la L.G.U. y C. y su O.G.U. y C. en lo relativo a permisos y condiciones de diseño y construcción.

CAPITULO 2
De la Ejecución de las Obras de Ornato y Plantaciones.

Artículo 8º:
Toda área verde deberá contar con un proyecto de red de riego. Dicho proyecto podrá ser planteado sobre la base de conexión con red pública o sistema de punteras o en casos especiales sobre la base de pozo profundo. En caso primero, deberá ser elaborado de acuerdo a factibilidad de agua potable y alcantarillado, y cumplir con aprobación del organismo técnico correspondiente.
En caso que el diseño contemple bebederos, piletas o instalaciones que requieran de agua potable, el respectivo proyecto se basará en factibilidades sanitarias del sector, cumplirá las normativas técnicas vigentes y contara con aprobación del organismo competente.

Artículo 9º:
La red de riego contará con cañerías de PVC o de cobre, consultándose este último material en forma obligatoria en el empalme de la red pública, desde la matriz pública hasta el medidor. La red en general deberá enterrarse a no menos de 0.50 mt. del nivel de terreno.

El medidor deberá contar con dos llaves de compuerta, los arranques deberán ser de diámetro mínimo 19 mm, dependiendo el aumento de diámetro de acuerdo a cálculo de pérdida.

Artículo 10º:
En cualquier caso, el medidor se instalará cámara subterránea o nicho de hormigón armado de protección para el medidor.
Las medidas mínimas de este serán de 45/90/45/ cm.; con puertas de dos hojas con bastidor de perfiles ángulo de acero laminado de 40 x 4 mm y rejilla de hierro, con anillos para colocación de candado. Todos los elementos metálicos serán galvanizados.

Artículo 11º:
En la red sobre la base de sistema de punteras, cada puntera deberá cumplir a lo menos la condición de entregar 80 litros de agua por minuto, al extremo de una manguera de 1"por 60 metros de largo.

Artículo 12º:
Se instalará una bomba eléctrica monofásica, adecuada a las condiciones de servicio, y que entregue al menos 80 litros de agua por minuto con una presión de 56 libras (4 bar).
La instalación eléctrica debe incluir: interruptor automático; guarda motor con curva ajustada al motor; conexiones dentro del nicho con cordón y prensa estopa; caja de conexión tipo intemperie sellada; canalización interna metálica; canalización exterior en PVC enterrada a 0,50 metros; alambre XTU o similar con código de colores; canalización exterior a la vista metálica.
Deberá contar además con medidor eléctrico en poste de 4,0 metros de altura mínima, con caja metálica para medidor monofásico. Contemplar fusible aéreo o automático en poste. Así también, canalización subterránea con cámara en cruce de calle y distancias superiores a 30,0 metros.
Deberá considerarse toda la tramitación ante SEC y CGE que sea necesaria para aprobar el funcionamiento del sistema.
Finalmente, una copia aprobada por parte de los Servicios de los antecedentes, se entregará a la Dirección de Obras para su archivo.

Artículo 13º:
Con respecto a la conexión hidráulica de la puntera, se establece lo siguiente:
La puntera será en PVC hidráulico de 50 mm, con válvula de retención abajo sobre el rasurado y encamisada en PVC sanitario de 110 mm. ; línea de succión en PVC hidráulico de 50 mm; reducción a racores de la bomba lo más cercanos a esta; Línea de salida con soporte metálico al nicho, unión americana y en PVC hidráulico de 1" ( 25 mm); bomba afianzada con 4 pernos de anclaje a radier, con uniones desarmables en línea de succión y descarga; línea de descarga apuntando hacia la puerta. El diseño de la caseta o nicho de la puntera deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales y ha de ser de chapa metálica y anclada a radier.

Artículo 14º:
La red de riego sobre la base de punteras se diseñara sobre la base del parámetro de 1 unidad de puntera por cada 1.000,0 m2 de área verde.

Artículo 15º:
Todo diseño de área verde que involucre proyectos de recolección, disposición de agua lluvias y drenajes quedaran sometidos a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios, así como normas que deriven de la aplicación del Código de Aguas y del Código Sanitario si correspondiere. En caso de intervenciones de cauces naturales o artificiales se deberá acoger a lo señalado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

Artículo 16º:
Cuando el área verde sea atravesada por acequias o canales de regadío, el urbanizador hará las canalizaciones necesarias en forma de alejar todo peligro para la salud y seguridad publicas.

Artículo 17º:
En terrenos a urbanizar con pendiente que sean cruzados por quebradas de escurrimiento natural de aguas hacia cuerpos lacustres o el Río Bío Bío se deberá contemplar una franja de protección mínima con respecto al eje de la misma de 10,0 mt. a cada lado, que podrá ser imputada como cesión de área verde según lo establece la O.G.U. y C. en su Art. 2.2.5.
Dichas áreas verdes deberán ser reforestadas en forma permanente con vegetación nativa.

Artículo 18º:
Todas las redes de electrificación, de alumbrado público, gas y sus respectivas obras complementarias que sean parte del proyecto de diseño de áreas verdes de un loteo, deberán ejecutarse en conformidad a las normas y especificaciones técnicas sobre diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción a proposición de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 19º:
En terrenos a urbanizar que se emplacen dentro de las cuencas hidrográficas de las Lagunas Chica y Grande, cuya superficie sea mayor a 5,0 há y que requieran para habilitar áreas verdes del corte de especies arbóreas, se requerirá la autorización del organismo pertinente, CONAF.
Cuando el predio a urbanizar que se emplace dentro de las cuencas hidrográficas mencionadas, sea menor a 5,0 há, la autorización a que hace referencia este articulo, será emitida por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, tras la evaluación de un informe técnico presentado por el interesado o propietario de los terrenos.
Respecto a los movimientos de tierra, su ejecución deberá ser preferentemente en periodos estivales (o secos), evitando en cualquier caso, siempre remanentes de material que pudieran afectar al cuerpo de agua correspondiente, debiendo proteger los suelos removidos, cortes y taludes con vegetación adecuada u obras de arte que asegure su protección y estabilidad.

CAPITULO 3
De las Garantías de las Obras.

Artículo 20º:
En los casos que estipula la L.G.U.y C. y la O.G.U. y C., que el urbanizador deba garantizar las obras de la urbanización, incluidas las obras de ejecución de las áreas verdes, el monto de dicha garantía se calculará sobre la base del valor total de los costos de construcción. Dicho valor será calculado por la Dirección de Obras Municipales en base a presupuestos que presente el urbanizador.

CAPITULO 4
De la Recepción de Obras de Ornato y Plantaciones.

Artículo 21º:
Previo a solicitar la recepción correspondiente de las áreas verdes de cesión pública, el urbanizador deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, el proyecto eléctrico definitivo para el área verde. Deberá incluir cálculo lumínico, cálculo y diseño de malla de tierra, documentos de puesta en servicio, solicitud de empalme y suministro, documentos de registro de potencia conectada y copia de la factura del equipo de medida utilizado en la instalación. Todos estos antecedentes necesarios para la recepción de la instalación y su inscripción en SEC y CGE S.A que serán de responsabilidad del urbanizador.

Artículo 22º:
Al momento de solicitar la recepción definitiva parcial o total del loteo, el urbanizador deberá presentar los proyectos antes mencionados aprobados por los servicios competentes, y los certificados de ejecución de plantaciones y obras de Ornato, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3.4.1. de la O.G.U. y C.

Artículo 23º:
Con relación al Certificado de Ejecución de las Plantaciones y Obras de Ornato a que hace mención la O.G.U.y C., este será emitido por la Dirección de Obras en base a informe o Vº Bº interno de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. El Certificado se otorgará sobre la base de visita a terreno para recepción física de las obras y de acuerdo a planos y antecedentes del proyecto de paisajismo.

CAPITULO 5
De las Sanciones.

Artículo 24º:
El municipio podrá cursar infracciones a terceros por ocupación indebida de áreas verdes públicas.
Será el Juez de Policía Local el que defina el monto de la multa correspondiente por evento, pudiendo requerir de un informe técnico del municipio que aclare los alcances de la infracción. El valor de dicha multa no podrá ser menor a 0,5 UTM por evento.

TITULO 3
Del Diseño.

CAPITULO 1
De las condiciones de diseño.

Artículo 25º:
Las áreas verdes se clasifican en Parques, Plazas, Plazoletas, Áreas Verdes.
Estas podrán contar con usos diferenciados según el tipo de área verde de la que se trate, debiendo cumplir las siguientes condiciones de diseño relativas a su composición de espacios:

Tramo superficie (m2) por tipo % superficie destino verde % superficie destinada circulación % superficie destino mobiliario, juegos u otro
Parque Sobre 10.000 60 30 10
Plaza 1.000 - 15.000 20 30 50
Plazoleta 500 - 1.000 30 30 40
Área Verde 0 - 900 45 25 30
900 - 1.500 60 a 10 25 15 a 65
1.500 - 10.000 60 a 10 25 15 a 65

Artículo 26º:
Las áreas verdes que el urbanizador defina en su loteo deberán ser superficies uniformes, evitando generar áreas verdes en espacios residuales.

Artículo 27º:
Las áreas verdes deberán respetar las líneas oficiales de las vías que las circundan.

Artículo 28º:
Las superficies a ceder para áreas verdes podrán disponerse de dos formas:
1. - En sentido longitudinal con respecto al espacio público siempre que su ancho no sea menor a 3,0 mt.
2. - En sentido transversal con respecto al espacio público siempre que, cuando el área verde tenga solo un frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción entre frente y fondo de 1:2.

Artículo 29º:
Con el objeto de facilitar el uso y desplazamiento de personas con discapacidad, por áreas verdes públicas se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:
1. - Si el diseño del área verde contempla desniveles, además de gradas o escalones, se deberán incluir la alternativa de utilizar rampas, las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2,0 mt. y un ancho mínimo de 0,90 mt..
2. - Si el diseño del área verde contempla mobiliario urbano, como teléfonos, señalizaciones y protecciones, este deberá consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.

Artículo 30º:
Cuando el municipio haya autorizado la construcción de edificios de uso público o con destino complementario al área verde en un área verde pública, su emplazamiento no podrá exceder el 5% del total de la superficie.

Artículo 31º:
En zonas definidas por el instrumento de planificación territorial como áreas verdes de uso público que no se hubieren materializado como tales, la municipalidad podrá autorizar construcciones hasta en el 10% de tales zonas, siempre que se trate de edificios de uso público o con destino complementario al área verde.

Artículo 32º:
Con relación a los artículos 30º y 31º precedentes, toda autorización de ocupación de área verde publica deberá ser compensada anualmente, mediante la garantización, ejecución y/o mantenimiento de un área verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la edificación.
En caso de que el área verde de compensación exceda el tamaño del área verde original donde se autoriza la ocupación, la superficie de área verde faltante para completar el requisito de 10 veces la superficie de la edificación deberá ser enterada en otra área verde de la comuna, según disponga la municipalidad.

En los casos antes descritos el costo de mantenimiento de un área verde entregada para ocupación de terceros tendrá una equivalencia de 0,025 UF/ m2 de superficie a ocupar por año.

Artículo 33º:
En caso que en la ocupación autorizada de un área verde, la organización beneficiaria no cumpliera la condición de garantizar, ejecutar y/o mantener la superficie de compensación señalada en cada caso, el Municipio pondrá término a la autorización respectiva pudiendo otorgar el beneficio a otra organización solicitante.
La revisión del cumplimiento de los términos de la autorización de ocupación de área verde será anual.

Artículo 34º:
En el diseño del área verde se deberá considerar la ubicación de un árbol cada 10,0 m2 de la superficie total de esta. Los árboles podrán disponerse ya sea en hileras o formando bosquetes o macizos, debiendo cuidar el distanciamiento mínimo entre individuos que asegure su buen desarrollo.

Artículo 35º:
En urbanizaciones nuevas todas las calles y avenidas deberán contar con arborización.

Artículo 36º:
Se consultara un árbol por cada lote, el cual se plantara al lado contrario del acceso vehicular. Las especies deberán contar con un tronco unitario y con una altura no inferior a 2,0 mt.

Artículo 37º:
Podrán elegirse especies arbóreas ornamentales nativas o exóticas, sanas, libres de cualquier enfermedad o parásito. De follaje perenne o caduco, cuyas raíces sean de poco desarrollo evitando en su estado adulto la destrucción de calzadas y veredas.
En ese sentido se sugiere evitar el uso de especies como álamos, pinos, eucaliptos, aromos, cipreses y liquidámbares en áreas verdes de ancho menor a 3,0 metros con respecto a vías públicas o líneas oficiales.

Artículo 38º:
Las especies deberán ser plantadas con tutores y a raíz cubierta en periodos secos (desde octubre a marzo inclusive) y a raíz desnuda en época invernal ( abril a octubre).
Cada especie debe contar con su respectiva tasa que recoja las aguas lluvias y de regadío.

Artículo 39º:
En bandejones centrales o medianas de vialidad proyectada podrán utilizarse especies arbustivas o macizos florales como elementos de separación y ornato.

Artículo 40º:
Las especies arbustivas perennes o caducas, así como los macizos florales a utilizar en bandejones de vialidad, en edad adulta, no podrán superar los 0,70 mt. En el sentido longitudinal, en su plantación, deberán distanciarse de los extremos del bandejón a lo menos 10,0 mt.

Artículo 41º:
Se define que el espacio mínimo a destinar para juegos infantiles sea de 18,0 m2.

Artículo 42º:
Se consulta un banco o escaño cada 100,0 m2 del total de superficie de áreas verdes de la nueva urbanización. El Municipio podrá sugerir la ubicación y distribución del mobiliario en el loteo.
Asimismo, se consultará un basurero cada 60,0 m2 del total de superficie de áreas verdes del loteo. Independiente de esto, toda superficie de área verde diseñada deberá contar a lo menos con un basurero.

Artículo 43º:
Cuando el área verde se emplace con frente a Avenidas o Calles con locomoción colectiva, se deberá considerar el diseño de espacios de paradero cada 200,0 metros uno de otro y a 15,0 metros con respecto a la intersección de vías en esquinas.
Dichos espacios de paradero deberán considerar a lo menos un asiento o banca, un basurero y una luminaria.

Artículo 44º:
El diseño de mobiliario urbano y juegos infantiles deberá estar acorde y resistir las solicitudes y exigencias propias de su función. La estructura y materialidad tanto del juego infantil como del mobiliario urbano, deberán ser resistente a los agentes climáticos, al uso y actos vandálicos. Así también, de fácil mantenimiento a lo largo del tiempo.

Artículo 45º:
Se consulta una luminaria ornamental aproximadamente cada 100, 00 m2 de superficie de área verde. A falta de un diseño de luminaria exclusivo de la urbanización o loteo, se instalará farol de fierro fundido tipo Estación Central con tres globos de policarbonato anti-vandálico utilizando haluro metálico de 150 watts; u otro modelo sugerido por el Municipio. En todos los casos estas luminarias deberán ser visadas y aprobadas por la Dirección de Obras Municipales y las canalizaciones serán subterráneas.


JORGE ABATTO SEGURA 
SECRETARIO MUNICIPAL

JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE

Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, IMSPDLP, 2009
Rut: 69.264.800-5
Los Acacios N° 43 - San Pedro de la Paz - Concepción - Teléfonos : (56+41) 2501900
www.sanpedrodelapaz.cl

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