I. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
SAN PEDRO DE LA PAZ, Mayo, 2003.
Nº 17 / VISTOS: D.S. Nº 2385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del D.L. 3063, Ley de Rentas Municipales; Acuerdo Nº 201Ext-40-2003, de fecha 29 de abril de 2003, del Concejo Municipal de San Pedro de la Paz; y de conformidad con lo dispuesto en los art. 5 letra e), 12, 63 letra i), 65 letra c) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución, en carácter de Ordenanza,
ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES, ANTENAS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO PRIMERO
Generalidades
Articulo 1º:
La presente Ordenanza viene a complementar los instrumentos de planificación vigentes para la comuna en lo relativo a temas de ordenamiento y planificación territorial.
Articulo 2º:
La presente Ordenanza será aplicable a todos los sectores del territorio comunal.
Articulo 3º:
Los temas tratados en esta Ordenanza podrán ser diversos, no pudiendo contradecir las normas establecidas por los diferentes instrumentos de planificación territorial vigentes y debiendo además respetar otros instrumentos legales de mayor jerarquía como Reglamentos, otras Ordenanzas y Leyes que regulen temas técnicos específicos.
Articulo 4º:
Toda infracción a la presente Ordenanza será sancionada según multas que se establezcan en cada capitulo especifico del presente cuerpo normativo.
CAPITULO 1
SOBRE INSTALACION DE LINEAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA Y DE TELECOMUNICACIONES
TITULO 1
Articulo 1º:
El presente Capitulo viene a regular el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso publico en la comuna de San Pedro de la Paz.
Articulo 2º:
Se entenderá por bienes nacionales de uso publico los establecidos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Articulo 3º:
Solo podrán instalar líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en la comuna de San Pedro de la Paz aquellas empresas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso, de conformidad con lo establecido con el D.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos y en la Ley Nº 18.168, Ley General de telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que en futuro las reemplacen.
Articulo 4º:
Los interesados en instalar líneas distribuidoras de energía y de telecomunicaciones en la comuna de san Pedro de la Paz, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
Articulo 5º:
Cuando la instalación de dichas líneas implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso publico con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupar.
Articulo 6º:
De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de la energía eléctrica, la comuna se divide en “sectores de canalización subterránea” y en “sectores de tendido aéreo”.
Articulo 7º:
Constituyen “sectores de canalización subterránea” las avenidas y calles de la comuna y los bienes nacionales de uso público indicados en el Artículo 15º de este Capítulo de la presente Ordenanza.
Son “sectores de tendido aéreo” todos aquellos que no estén comprendidos en los “sectores de canalización subterránea”.
Articulo 8º:
Los trazados de canalización subterránea para líneas distribuidoras de energía o de telecomunicaciones deberán contar con el VºBº de la Dirección de Obras Municipales y de la Asesoría Urbana cuando el trazado afecte al arbolado urbano y/o áreas verdes.
Articulo 9º:
Toda canalización subterránea deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de solicitarse el VºBº de la Municipalidad y permiso de ocupación del espacio publico.
Reponer los pavimentos y áreas verdes afectados con la obra a satisfacción de la Dirección de Obras Municipales y Asesoría Urbana, según corresponda. Las aceras con ancho inferior a 2,15 mts. deberán ser repuestas en su totalidad. Cuando existan áreas verdes que se verán afectadas por las obras, la Dirección de Obras Municipales, a través de la Unidad de Aseo y Ornato, deberá visar, previa inspección en terreno, la solicitud de permiso antes de la autorización definitiva de las obras.
Al final de las obras se deberá entregar un plano de construcción y una declaración en que se indiquen los trazados definitivos, profundidades del multiducto, cantidad de ductos instalados, proyección de las cámaras y/o bóvedas, etc. y entregar además un archivo magnético con estos antecedentes en formato CAD.
El ancho de la zanja no podrá ser superior a 1 metro.
Mantener y dejar aseado el lugar a ocupar y sus alrededores, tanto durante la ejecución de las obras como el termino de esta. Asimismo deberá disponer de los mecanismos necesarios que eviten accidentes a peatones y automovilistas durante el periodo de ejecución de las obras.
Articulo 10º:
Para cualquier cruce subterráneo de calzada se deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Capítulo.
Articulo 11º:
Las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso publico deberán mantener dichos postes con el nombre de la empresa, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes (propios o de terceros), no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos o en cualquier forma que atente contra la seguridad de las personas.
Articulo 12º:
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones deberán mantener identificados todos los cables aéreos que tengan en la comuna, con una etiqueta que indique nombre de la empresa propietaria.
Articulo 13º:
Las empresas propietarias de líneas distribuidoras de energía eléctrica y telecomunicaciones que posean cámaras en los bienes nacionales de uso publico de la comuna, deberán fiscalizar permanentemente su buen estado y proceder a su reparación inmediata cuando sea necesario. Quedan prohibido el uso de tapas de cámaras solo de hormigón o de madera.
A contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza toda nueva tapa de cámara deberá contar con una identificación de la empresa propietaria sobre cara visible de esta.
TITULO 2
De los Sectores de Canalización Subterránea.
Articulo 14º:
En los sectores de canalización subterránea no se permitirá la instalación de nuevas líneas aéreas distribuidoras de energía eléctrica, así como tampoco de nuevos equipos e instalaciones anexas para prestar dicho servicio, cualquier sea su tipo o tamaño, los cuales deberán ejecutarse de forma subterránea.
En estos sectores se podrán efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes, sin que se permita colocar nuevos postes en ninguno de los costados de la vía.
Articulo 15º:
Serán sectores de canalización subterránea todos los sectores de la comuna.
15-1.-Sector comprendido en Cuenca Laguna Grande y Chica.
15-2.- Sector correspondiente al Plan Seccional El Venado.
Artículo16º: Serán sectores de tendidos aéreos todos aquellos que no estén definidos como de canalización subterránea.
Artículo17º: La Municipalidad podrá ampliar, disminuir o modificar los territorios correspondientes a cada uno de los sectores definidos en el artículo 15º.
Articulo 18º:
El Alcalde podrá decretar, en todo o parte de los sectores a que se refieren los artículos 15º y 16º, la canalización subterránea de sus líneas de distribución de energía eléctrica existentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería, o a la norma que lo reemplace.
El decreto establecerá el área o zona donde se proyecta el tendido subterráneo obligatorio y establecerá un plazo no superior a 18 meses, contados desde la fecha de la notificación del decreto, para que las empresas reemplacen sus tendidos aéreos por subterráneos.
En el mismo decreto se fijara a los concesionarios un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de este decreto para emitir su opinión por escrito.
Articulo 19º:
La Municipalidad podrá coordinar la forma de construir los ductos subterráneos para las líneas de distribución de energía eléctrica con aquellos necesarios para la canalización de líneas de telecomunicaciones, por lo cual podrá modificar los plazos antes mencionados.
Articulo 20º:
El Alcalde, en ejercicio de su obligación de velar por la seguridad de la población, así como por el buen uso de la infraestructura en los bienes nacionales de uso publico, podrá disponer la canalización subterránea de las líneas aéreas de telecomunicaciones en las zonas que determine. Las normas contenidas en la presente Ordenanza podrán ser aplicadas al tendido de telecomunicaciones cuando así lo disponga el decreto alcaldicio correspondiente.
TITULO 3
De los Sectores de Tendido Aéreo
Articulo 21º:
Los sectores de tendido aéreo conservaran tal carácter en forma transitoria y en ellos no se podrá aumentar la postación, ni los refuerzos de los postes tales como anclajes, tirantes u otros, ni los cables de distribución de energía eléctrica existentes: solo se permitirá reemplazar los postes y líneas aéreas que allí se encuentran con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales, debiendo la empresa concesionaria proceder de inmediato al retiro del poste o cable que se reemplaza.
En los sectores de tendido aéreo no se aceptaran cruces de líneas de distribución a mitad de cuadra, debiendo estos ser trasladados a las esquinas de las calles.
Articulo 22º:
Prohíbase el tendido de líneas aéreas de cualquier tipo en postes de propiedad municipal.
TITULO 4
Fiscalización y Sanciones
Articulo 23º:
La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciaran las infracciones a los Juzgados de Policía Local, los que podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de infracciones a la presente Ordenanza por parte de empresas distribuidoras de energía eléctrica o de telecomunicaciones, la Municipalidad podrá suspender el otorgamiento de los permisos que aquellas soliciten hasta que se subsane la infracción.
Articulo 24º:
En caso que la municipalidad efectúe el retiro de las líneas de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º, no tendrá responsabilidad alguna por los daños causados a las instalaciones o a los servicios que en ellas se preste.
CAPITULO 2
SOBRE INSTALACION DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA
TITULO 1
Articulo 1º:
El presente Capitulo viene a regular la construcción y emplazamiento de instalaciones de telecomunicaciones y telefonía en el territorio comunal.
Articulo 2º:
Para los efectos de la presente Ordenanza se asimila a equipamiento, del tipo telecomunicaciones, las antenas, torres, parabólicas y toda estructura auto soportante similar que cumpla las funciones de transmitir y recibir ondas de radio y telefonía y que se emplacen en un predio particular o bien nacional de uso publico dentro del territorio comunal.
Articulo 3º:
Las estructuras de las instalaciones de telecomunicaciones a las que se refiere el presente Capitulo deberán consistir en elementos estructurales auto soportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos, vientos y otros fenómenos naturales. Dicha condición deberá ser certificada o acreditada por un profesional responsable del área de la construcción o la ingeniería, que avale el proyecto.
Articulo 4º:
Solo podrán instalar estructuras de telecomunicaciones y telefonía en la comuna de San Pedro de la Paz aquellas empresas que hayan obtenido previamente la concesión o permiso, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, o en aquellas normas legales que en futuro la reemplacen.
Articulo 5º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de telecomunicaciones en territorio ZEP según el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en la comuna de San Pedro de la Paz, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de Obras Municipales, en forma previa al inicio de las obras.
Articulo 6º:
Los interesados en instalar estructuras o equipamientos de telecomunicaciones en territorio urbano de la comuna de San Pedro de la Paz o ZEHP, ZHM, ZVN Y ZDC del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, deberán solicitar a la Dirección de Obras Municipales su pronunciamiento sobre la instalación respectiva.
Articulo 7º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Pronunciamiento o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U.y C. Art Nº 5.1.4.)
TITULO II
De la Instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en sector ZEP y ZDC-8 del PRMC de la comuna.
Articulo 8º:
En el caso de los predios ubicados en la Cordillera de Nahuelbuta, ZEP y ZDC-8 del PRMC, el Director de Obras Municipales, en consulta a Asesoría Urbana , deberá emitir su pronunciamiento al Comunicado de Instalación del interesado, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma.
En el caso de los predios urbanos, el Director de Obras Municipales, en consulta a Asesoría Urbana, deberá emitir su pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basará en lo definido para el destino de equipamiento en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.
Articulo 9º:
El pronunciamiento municipal con respecto a la instalación de equipamiento de telecomunicaciones y telefonía en predios rurales tendrá carácter precario.
Dicho pronunciamiento se mantendrá inalterable en la medida que el predio mantenga su condición de ocupación y uso del momento de la solicitud de instalación del equipamiento.
Articulo 10º:
Si el predio ocupado por una estructura o equipamiento de telecomunicaciones y telefonía cambia su condición de ocupación, la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con Asesoría Urbana, podrá revisar el pronunciamiento sobre la instalación existente e incluso variarlo, dependiendo de las nuevas condiciones del predio.
Si la evaluación de la nueva condición de ocupación del predio indicaran el traslado o desmonte de la estructura, el Director de Obras otorgará un plazo a la empresa concesionaria de la instalación para el desmantelamiento.
Los costos de desmontar y/o trasladar un equipamiento de telecomunicaciones a causa del cambio de destino del predio serán de costo del propietario o concesionario del mismo.
Articulo 11º:
Cuando la instalación de las estructuras de equipamiento implique rotura de pavimentos de calzadas y aceras, o la ocupación transitoria de bienes nacionales de uso publico con maquinarias, materiales, escombros y otros elementos, antes del inicio de las obras la empresa concesionaria deberá solicitar permiso a la Dirección de Obras Municipales, pagar los derechos municipales que corresponda y entregar la respectiva garantía. Dicha garantía comprende la reposición de pavimentos de calzada, aceras y la conservación o reposición de las áreas verdes y árboles que se encuentran en el sector a ocupa
Articulo 12º:
Por tanto, en lo respectivo al territorio urbano comunal, la ubicación de los equipamientos deberá estar acorde con lo estipulado en los instrumentos de planificación territorial que corresponda.
Articulo 13º:
Las instalaciones de telecomunicaciones tales como antenas, torres y parábolas, construidas sobre el terreno o incorporadas a los edificios, deberán cumplir con los distanciamientos y ángulos de rasantes exigidos por el articulo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para estos efectos las instalaciones se consideraran como fachadas sin vanos, su altura se asimilará a pisos a razón de 3,50 mts. por piso y los planos imaginarios verticales más salientes de la instalación entre los cuales deberá respetarse la distancia mínima, se levantaran tangentes a los puntos más salientes de la instalación, en su posición más desfavorable, y en los ejes de los respectivos deslindes.
El interesado deberá presentar una solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales y los planos correspondientes.
Las fachadas visibles desde los espacios públicos aledaños a la instalación deberán guardar armonía con el entorno urbano construido.
Para efectos de instalación de cualquier estructura aislada de telecomunicaciones, el interesado deberá solicitar a la Dirección de Obras Municipales que le extienda un Certificado de Informaciones Previas que entregue las condiciones de ejecución del proyecto, según las condiciones del presente Capitulo.
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas o a la Solicitud de instalación a la Dirección de Obras Municipales, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda otorgado por la institución competente. (O.G.U.y C., Art Nª 5.1.4.)
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista, deberá emitir un pronunciamiento a las Solicitudes de Certificado de Informaciones Previas dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el ingreso de la misma. El pronunciamiento se basara en los instrumentos de planificación territorial vigentes y en la presente Ordenanza Local.
El Director de Obras Municipales, en consulta al Asesor Urbanista, deberá emitir su pronunciamiento a la Solicitud de Instalación de la infraestructura de telecomunicaciones dentro del plazo máximo de 30 días corridos a contar del ingreso de la misma.
El Director de Obras podrá solicitar cálculos de estabilidad de la la estructura cuando esta sea aislada y supere en altura los dos pisos.
En caso de suponerse riesgo para las propiedades vecinas a una futura instalación de telecomunicaciones, el Director de Obras Municipales podrá, antes de otorgar su pronunciamiento sobre la instalación, ordenar al interesado que efectúe el reconocimiento del subsuelo para determinar la calidad de este, asimismo podrá ordenar un informe de riesgos provenientes de áreas colindantes y/o del mismo terreno. ( O.G.U.y C. Art. Nº 5.1.15 )
Articulo 14º:
Será obligación del interesado acompañar a la Solicitud de Certificado de Informaciones Previas para predio urbano o a la Comunicación de Instalación en predio rural, las autorizaciones o los certificados de factibilidad de dación del servicio que corresponda, otorgado por la institución competente (O.G.U.y C. Art Nª 5.1.4. ).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º: Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 15º de la presente ordenanza local que indica los sectores donde la canalización subterránea de líneas distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones será obligatoria; para efectos de su aplicabilidad técnica el señalado Título II, Capítulo 1 comenzará a ser aplicado de inmediato en el Sector correspondiente al Plan Seccional El Venado Ampliación límite urbano, quedando hasta nuevo aviso la entrada en vigencia para los otros sectores señalados en dicho artículo.
SAN PEDRO DE LA PAZ, 18 de abril de 2007
N° __2 8__/ VISTOS: Estos antecedentes; Acuerdo N° 201 Ext-40-2003, de 29 de abril de 2003, del Concejo Municipal, que aprueba Ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, Antenas e Instalaciones Complementarias; Acuerdo N° 301-76-2007, de 10 de abril de 2007, del Concejo Municipal, que modifica Ordenanza, antes citada; Lo resuelto por la I. Corte de Apelaciones de Concepción en autos de Protección Rol Nº 1979-2003, confirmado por la Excma. Corte Suprema en autos Rol Nº 3400-04; y de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza, la que modifica la Ordenanza Municipal N° 17, de fecha 26 de mayo de 2003, sobre instalación de líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, Antenas e Instalaciones Complementarias.
ARTICULO UNICO.
Modificase la Ordenanza Municipal N° 17, de fecha 26 de mayo de 2003, sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, Antenas e Instalaciones Complementarias, en el siguiente sentido:
A.- Reemplázase el Artículo 6° por el siguiente: “De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de las líneas de distribución de la energía eléctrica, la comuna sólo tendrá sectores de canalización subterránea”.;
B.- Elimínase el inciso segundo del Artículo 7°;
C.- Reemplázase el artículo 15º por el siguiente: “Serán sectores de canalización subterránea todos los sectores de la comuna”;
D.- Elimínanse los artículos 16º y 17º;
E.- Suprímese en el Artículo 18°, inciso primero, la referencia que se hace al artículo 16;
F.- Elimínase las Disposiciones Transitorias.
JORGE ABATTO SEGURA
SECRETARIO MUNICIPAL
JAIME SOTO FIGUEROA
ALCALDE
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